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LOS PASTOS UNA GRAN NACION
En esta pagina que describe la historia de los PASTOS publo indigena del sur-ocidente colombiano, su lucha, paso a traves de los tiempos y conformacion politica, economica, social y demas... tambien su actual posicion hoy en dia con referente a todos lo

13/09/2008 GMT -5

LEGISLACIÓN EN SALUD PARA LOS PUEBLOS INDÍGENAS, DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES. PARTE (1)

chepe @ 11:25

RESOLUCION Nro. 10013 DE 1981
(24 De septiembre)

Por la cual se dictan normas en relación con las comunidades indígenas.
El Ministerio de Salud, en ejercicio de sus atribuciones legales y,
CONSIDERANDO:

Que es propósito del gobierno la extensión de cobertura de los servicios de salud a toda la población colombiana sin distingos de origen étnico, cultural y religioso.
Que la población indígena amerita un tratamiento preferencial por sus condiciones socioculturales especiales.
Que el derecho a la salud para las comunidades indígenas debe estar ligado al proceso productivo, a la vida social y cultural de la comunidad.
Que las comunidades indígenas tienen estructuras socioeconómicas autóctonas que es necesario comprender, valorar y respetar.
Que por tanto es necesario establecer normas para la mejor prestación de servicios de salud alas comunidades indígenas,
RESUELVE.

Articulo 1. Adoptar las normas contenidas en esta resolución para la prestación de los servicios de salud a las comunidades indígenas, las cuales deberán ser cumplidas por los servicios seccionales de salud del país.
Articulo 2. Los programas de prestación de servicios de salud de atención primaria que se desarrollan en comunidades indígenas deberán adaptarse a la estructura organizacional, política, administrativa y socioeconómica, en forma tal que se respeten sus valores, tradiciones, creencias, actitudes y acervo cultural.
Articulo 3. Antes de iniciar cualquier programa de atención primaria con participación de comunidades indígenas, deberá realizarse en cada una de estas un estudio previo que permita conocer la situación cultural, socioeconómica y sanitaria, y su concepción mítica de la salud y la enfermedad.
Articulo 4. Con base en el estudio a que se alude en el articulo 20. Se elaboraran modelos conducentes a prestar servicios eficaces de atención primaria de salud y a proponer la forma de integrar la medicina tradicional autóctona con la medicina institucionalizada.
Articulo 5. Los respectivos jefes de servicios seccionales de salud deben procurar vincular profesionales de las ciencias sociales para colaborar en la programación y desarrollo de actividades de atención primaria en zonas indígenas, aplicando metodologías y técnicas que permitan desarrollar un trabajo eficaz con la población nativa.
Articulo 6. Con el fin de prevenir y evitar choques culturales, se debe proponer a las autoridades propias de cada comunidad seleccionar el personal de promotores de salud que se capacitaran para trabajar con la población de su misma raza y cultura.

Articulo 7. Cada servicio de salud en cuya área de influencia exista población indígena, deberá conocer y aprobar cualquier actividad o programa de salud que pretenda realizarse con las comunidades autóctonas de la región por otras instituciones.
Articulo 8. Cada servicio de salud elaborara el material didáctico necesario y adecuado para educar en salud a las comunidades indígenas de su área de influencia.
Articulo 9. La prestación de servicios de salud para las comunidades indígenas será totalmente gratuita.
Articulo 10. Los servicios seccionales de salud diseñaran modelos especiales de información para la población indígena que les permitan establecer el estado de morbi- mortalidad de estas comunidades, para efectos de programación especial.
Articulo 11. Los centros de atención hospitalaria existentes en las zonas donde haya población indígena revisaran los proyectos médicos arquitectónicos, con miras a crear ambientes propicios para la permanencia de indígenas enfermos y la familia acompañante.
Articulo 12. Para efectos de la organización de la comunidad, se tendrán en cuenta ante todo lo diferentes tipos de organización existentes en las comunidades indígenas.
Articulo 13. Los criterios de reclutamiento, selección, vinculación y capacitación de personal indígena como promotores de salud no se deben determinar sin un estudio previo de estas comunidades, obedeciendo a los siguientes criterios
:
El promotor debe pertenecer a su misma comunidad y preferentemente ser un líder de su organización que sea propuesto por la autoridad jerárquica.
Que sea bilingüe, para evitar las barreras en la comunicación.

El contenido de la capacitación de los promotores indígenas debe obedecer alas necesidades en salud de cada comunidad intercalando las actividades teóricas con las prácticas realizadas en sus mismas comunidades y utilizando material didáctico descriptivo que involucre elementos y símbolos propios del medio y de su cultura.

La capacitación se hará, en lo posible, en lugar cercano al sitio de residencia de los promotores, buscando en esta forma evitar los tratamientos y contemplara también los siguientes aspectos:

La alimentación durante la capacitación debe suministrarse de acuerdo a sus protones originales, mezclando algunos elementos proteicos adecuados.

El alojamiento en lo posible debe aproximarse a los usos y costumbres del nativo.

Es necesario que durante el tiempo de capacitación se practiquen actividades recreativas y deportivas de las costumbres por el nativo. Para ello deben proveerse de los elementos necesarios, a fin de evitar fenómenos de desadaptacion.

El capacitado deberá tener derecho a una beca de tipo monetario para que atienda sus necesidades personales. Su monto se fijara de acuerdo a disponibilidades presupuéstales del servicio.

El responsable de la capacitación debe .ser todo el equipo de salud que trabaja en los diferentes niveles, involucrando recursos humanos de otras entidades cuando sea necesario. Este equipo de capacitación estará bajo la coordinación técnica del servicio seccional.

Se debe establecer un plan de educación continuada que permita mantener actualizadas a los promotores, asegurando la afectividad y la calidad en las actividades de salud que realicen.

Establecer una adecuada red de radio comunicaciones que permitan una permanente accesoria y supervisión en las actividades desarrolladas por los promotores en las comunidades indígenas.

Comentarios

Comentarios(3) »

  1. muy buen blog que vela por los derechos indígenas..me encanta y seguiré leyendo, nos veremos pronto aquí

    Hoteles Gijón | 08-10-2008 - 04:57:25 GMT -5 #

  2. sí..es muy importante que se preserve la cultura y el arte de cada raza.

    cursos | 16-10-2008 - 06:19:23 GMT -5 #

  3. pero para que se preserve su cultura sólo ellos han de gestionarla sin que meta mano ningún político externo a los indígenas.

    idealista | 17-10-2008 - 01:30:32 GMT -5 #

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