CODIGO DE JUSTICIA
Dentro del trabajo de legislación Indígena las Comunidades Indígenas de Guachucal, Muellamues, Colimba del pueblo de los Pastos y el Refugio del Sol del pueblo Quillacinga y como un resultado del mismo y aporte a las diferentes comunidades Indígenas de los Pastos y Quillacingas, Ingas , Awa, Eperaras Siapidaras y Kofanes que están asentadas en el Departamento de Nariño nos permitimos presentar las siguientes reflexiones productos de esos talleres y minga de pensamiento donde tratamos de dar unos elementos básicos para que cada comunidad siga construyendo para obtener una primera aproximación de un CODIGO DE JUSTICIA y se trata de dar respuesta a las siguientes Interrogantes
1- En las comunidades Indígenas o el Resguardo quienes deben aplicar la Justicia
2- En las comunidades Indígenas o el Resguardo cuales serian las funciones de quienes van aplicar la justicia.
3- En las Comunidades Indígenas o el Resguardo cuales serian las sentencias, formas de castigo, o las sanciones
A todo lo anterior y teniendo cuenta que las comunidades Indígenas tienen unos principios Jurídicos propios ( Derecho Mayor, Ley de Origen ) y unas autoridades tradicionales y cabildos que ejercen funciones publicas, administrativas y jurisdiccionales establecidas en los artículos 7, 63, 246, 286, 329, y 330 de la Constitución política. Deben establecer los organismos que deben aplicar la justicia en su Resguardo y establecer los casos
1- QUIENES DEBEN APLICAR JUSTICIA EN LOS RESGUARDOS.
En primera instancia quien debe aplicar Justicia en cada uno de los Resguardos en el Honorable Cabildo o la Corporación del Cabildo que es elegido cada año e internamente cada uno tiene establecido su conformación y los periodos de reunión donde deben tratarse cada uno de los casos donde deben aplicar la justicia.
En caso de que el Gobernador o uno de los miembros principales del Cabildo tengan relación directa de consanguinidad, parentesco con la persona o personas acusadas de un delito en especial de una falta grave es conveniente que el Cabildo delega mediante una Resolución Interna quien debe adelantar el proceso en la aplicación de la Justicia y en este caso puede ser La conformación de un Consejo de Jurisdicción Especial Indígena que se puede ser de la siguiente forma:
a- Los Exgobernadores que mediante una Resolución motivada del Honorable Cabildo delega y debe mencionarlos con nombre propio e invitarlos a participar y dar su consejo de cada caso que se vaya a tratar
b- Las autoridades tradicionales como los (Taitas, ancianos, Médicos tradicionales, sabios culturales que mediante Resolución motivada del Honorable Cabildo delega y mencionarlos con nombre propio e invitarlos a participar y que den su consejo de cada caso que se vaya a tratar.
2- FUNCIONES DE QUIENES VAN APLICAR LA JUSTICIA
Dentro de las funciones que tiene el Cabildo o El Consejo de Jurisdicción Especial Indígena. Como se planteo que primero debe conocer la queja o acusación el Honorable Cabildo y si considera que existe un impedimento delega al Consejo de Jurisdicción Especial Indígena del Resguardo y Mediante Resolución motivada interna los convoca y determinara la conformación de ese consejo si es con Exgobernadores o Autoridades Tradicionales:
1. CONOCER. El caso, la petición, ya sea que se presente por escrito o verbal ante la mesa del Cabildo cuando esta reccionando o por escrito ante la secretaria del Honorable Cabildo y puede hacerlo un comunero o cabildante o cualquiera del miembro que hacen parte de la Corporación de Cabildo o quien se crea afectado por la falta, delito, queja, problema siempre y cuando este se cometa en el ambiento territorial del Resguardo Correspondiente. Las faltas o delitos pueden ser de carácter Político, Cultural, Social, Económico, Religioso.
2. INVESTIGACION. Una vez conocido el caso y determina la falta si es leve o grave se notificaría al demandado por intermedio de los Aguaciles donde se le dará a conocer de que se lo acusa y se le fijara fecha de presentación ante el consejo de Jurisdicción Especial Indígena o Cabildo.
Dentro de la investigación se determinara si el cabildante o persona que cometió la falta o delito, problema y queja es por: Venganza, necesidad, involuntaria y valorar el daño que causa a la comunidad y a su familia.
En la investigación se recogerán todas las pruebas, declaraciones de testigos en forma directa por el consejo o aguaciles.
3. CONCILIACION. Una vez adelantada las investigaciones averiguaciones declaraciones se llama ante el Cabildo y en caso de delegación ante el Consejo de Jurisdicción Especial Indígena al demandado y al demandante para tratar que lleguen a un acuerdo y que las dos partes queden conformes (algunas sugieren que la conciliación solo se aplique para las faltas o delitos que se califiquen como leves, que cuando es el delito o falta grave no exista este paso que el Cabildo o Consejo entre a tomar la decisión y calificar la falta para otros dicen que la conciliación debe existir para todos la falta ya sean leves o grave).
4. DECICIONES. Si no se llega a ninguna conciliación por las partes el Honorable Cabildo y en caso de delegación el Consejo de Jurisdicción Especial Indígena convocara asamblea de la comunidad escuchara a las partes y teniendo en cuenta las averiguaciones adelantadas en la investigación y con la convocatoria de los testigos si hay, Posterior a esto cada uno de los miembros del Honorable cabildo dará su consejo respecto al caso que sé esta tratando y en caso de delegación lo hará cada uno de los miembros del CONSEJO DE JURISDICCION ESPECIAL INDIGENA.
5. SANCIONES. En las comunidades Indígenas y sus Resguardos las sanciones están dadas de acuerdo a la gravada de la falta o delito cometido y es así:
Consejo verbal: Cuando el delito cometido sé de menor importancia y se le aconseja para que no se repita.
Trabajo comunitario: Cuando el delito o falta cometido es por desobediencia o incumplimiento de actividades programadas por el Cabildo.
Juetiada o Fuetazos: Aplicación del articulo 5 del fuero Indígena con castigo de apliacion de juetazos (3) o de acuerdo a la falta y delante de la asamblea de la comunidad.
Centros de convivencia: Por faltas graves o cuando se repite los delitos que en primera instancia fue un Consejo Verbal el encierro puede ser de un día a 10 años de acuerdo a la calificación del delito y la familia de la persona castigada que cometió el delito tienen la responsabilidad de aportar la alimentación.
Pago de multas: Mucho de los comuneros que cometen faltas se les aplica la pena moral y física y vuelven a reincidir por tal razón para que no olviden además del castigo o aplicación de la sentencia Moral o Física se asigna un pago de una multa que tendrá una destinación especifica.
Cepo: En algunas comunidades el cepo es un instrumento principal para aplicar las sanciones y este esta localizado en un lugar publico y a la vista de los demás para que sirva de ejemplo y siempre se aplica en faltas graves y en las leves si las repite.
A continuación damos a conocer sobre delitos y sanciones que se vienen aplicando en algunas comunidades Indígenas en el Departamento de Nariño que seria bueno entrar a sistematizar todas y con una comision de las mismas comunidades fijarlas en los reglamentos internos o código de JUSTICIA que apropie cada comunidad de acuerdo a sus Usos y Costumbres.
Chismes, comentarios, bochinches: tres (3) Jetazos y Consejo Verbal. Si se repite acompañada de una multa.
Robo de dinero, cosecha, animales, objetos: diez (10) juetazos. Devolución de lo robado. Trabajo comunitario.
Escándalo, Borrachera, Pelea de bochachera: Tres (3) juetazos. Consejo verbal, se repite se lo acompaña con una multa o trabajo comunitario.
Incumplimiento de actividades programadas por el Cabildo: Llamado de atención y si se repite se lo acompaña con una multa.
Irrespeto a la Autoridad: Se califica la falta si es leve primero consejo verbal con juetiada tres (3) si repite seis (6)juetazos. Si es grabe diez (10) juetazos más trabajo comunitario.
Pelea por tierras, linderos, herencia, y arriendo, ventas a gente que no hace parte de la comunidad: Para la primera parte 7 juetazos mas consejo verbal y caso de repetir mas una multa en el segundo caso Diez (10) juetazos mas consejo verbal y el cabildo recupera la tierra y la adjudica en titulo de usufructo a la familia y excluye a la persona que realizo el negocio y si la familia estuvo involucrada en la venta pierde la parcela y el cabildo determinara a quien adjudicarla y ademas se lo castiga por estafa y robo por arrendar o vender lo de la comunidad y violar la tierra del Resguardo (Pacha Mama) que es sagrada y no puede estar en venta ni arriendo de personas que no son de la comunidad y cualquier venta o arriendo entre gente de la comunidad debe informarse al Cabildo y este autorizar esa transacción esto para evitar concentración de tierra en unos pocos. Y en las comunidades que tienen el cepo en remplazo de los diez (10) fuetazos se lo coloca 24 horas en el cepo.
Abandono de hogar: Consejo verbal, tres (3) fuetazos, pago a la mujer de acuerdo al numero de hijos una multa para el mantenimiento y si se le asignado tierra pasara ser titular la cabeza de familia que quede con los hijos.
Adulterio: Se aplicaría justicia tanto al hombre como mujer y si alguno de ellos posee familia se le aplicaría la sanción de abandono de hogar. En caso de reconocer su falta y si su compañera lo acepta el Consejo determinara un plazo de un año para mirar su comportamiento y al cabo de este tiempo tomara una decisión definitiva. Tanto al hombre como mujer que cometen el adulterio se les dará un consejo Verbal y tres juetazos.
Maltrato en el Hogar: El maltrato puede ser físico, económico, social y psicológico. Ya sea de una de las personas que forma parte de la familia al resto y del padre a la compañera o hijos o de la madre a su compañera o hijos o uno de los hijos a sus padres o hermanos o de un familiar que viva con ellos y a cualquiera su sus integrantes. El Cabildo o El Consejo de Jurisdicción Especial Indígena determinaran si la falta es leve, mediana o grave y de acuerdo a esto se aplicaría la sanción. En caso de ser una falta leve se lo llamaría a un consejo Verbal, si es repitente se lo acompañara con tres juetazos, si es mediana con seis (6) juetazos y si es grave además del consejo verbal, y de los juetazos, se establecerá una multa y si el consejo encuentra que es una persona desestabilizante en esa familia lo sometera a prueba durante tres meses o seis meses si demuestra un cambio en su comportamiento se cerrara el caso en caso contrario lo separara de esa familia y debe someterse a una cuota de mantenimiento o multa además se lo someterá a encierra en la casa de convivencia durante la noche y de día tendrá que trabajar para ganarse la comida diaria por el termino de 15 días en los cuales si se presenta un trabajo comunitario o capacitación Esta obligado a su asistencia y presentar un informe sobre lo que aprendió en forma verbal o escrita ante el Cabildo o Consejo de Justicia.
No participar en las Mingas: Se aplica las mismas sanciones de incumplimiento a trabajos ordenados por el Cabildo.
Conflicto por agua y caminos. Toda parcela, predio, vivienda tendrá su servidumbre o camino de entrada y si no existe el Honorable Cabildo la establecerá y ningún comunero se tendrá que oponerse a esto y si lo hace, tiene que restituir el camino tal como estaba y si este se presentaba en malas o regulares condiciones se someterá arreglarlo por el termino de un mes si el caso se repite la falta se lo castigara con la restitución del camino y mantenimiento por un trimestre, además del consejo Verbal que debe hacerse ante la asamblea general con la aplicación de tres (3) juetazos, y al pago de una multa equivalente a los posibles daños causados a sus vecinos por esta obstrucción. Las Quebradas, ríos, riachuelos son bienes de uso publico y el Cabildo dictara las disposiciones especiales para su mano y ningún comunero puede hacerse el dueño de estos y en el caso de obstrucción para la toma de agua a los demás se aplicaran las mismas sanciones que se tiene para los caminos.
Quema, tala, de bosques, destrucción de Páramo, caza, pesca no autorizada o utilizando medios no convencionales, como la dinamita, barbasco, escopetas o mierte de hembras o animales pequeños o en crecimiento.
Consejo Verbal, adelantar la construcción de un vivero de nativas y reforestar una cantidad superior a la destruida de bosque, con el decomiso del material que se le encuentre y si es repitente debe reforestar una cantidad al doble de la destruida, además de 6 juetazos. Y decomiso de la mercancía obtenida y en caso de que haya efectuado ventas establecer ese valor y cobrar una multa.
En caso de la destrucción de animales hembras o en crecimiento si hay condiciones establecer un zoocriadero para reponer los animales destruidos y si tiene mercancía como: los animales, carne, pieles etc. se decomisara, si es primera vez se lo someterá a consejo verbal y a seis (6) juetazos.
Lesiones Personales: se clasifican en graves, medianas y leves.
Graves: Se consideran graves las que causen la perdida de un miembro u órgano para lo cual se dará un consejo verbal, reposición económica a la persona lesionada, trabajo comunitario, reclusión en el centro de convivencia de uno (1) a cinco (5) años, y durante este tiempo debe participar en todas las capacitaciones o actividades que organice o ordene el Cabildo. Cada año se valorara el comportamiento para determinar si se mantiene o rebaja el castigo.
- También se considera como falta grave las lesiones que afecten con incapacidades superiores a los 25 idas causada a comuneros o cabildantes, para lo cual se dará un consejo verbal, reposición económica al afectado cuyo valor será determinado por el Cabildo o por el Consejo de Jurisdicción Especial Indígena en el caso que sea delegado por el Cabildo o el organismo encargado de aplicar la Justicia, además adelantara trabajo comunitario de uno (1) a tres (3) años con obligaciones que durante ese tiempo debe participar en todas las actividades que programe el Cabildo. Cada año el Cabildo o el Organismo que le aplico la justicia valorara su comportamiento para determinar se mantiene o disminuye la sanción.
- Medianas: Se consideran como medianas las que causen lesiones de 15 a 25 días. Las incapacidades serán determinadas por él medico de la IPS indígena o de la que esta afiliada los comuneros del Cabildo en mayor numero o los que determine un medico legista o medicina Legal. Los costos de estos tramites deben pagarse por el acusado además de la reposición económica por los días de incapacidad. Se le dará también el consejo verbal, la reposición económica a la persona lesionada, Trabajo Comunitario de 4 a 10 meses con la obligación que durante ese tiempo debe participar en todas las actividades que programa el Cabildo de capacitación y tres (3) juetazos.
- Leve: Lesiones que causen incapacidad menor a 14 días, la incapacidad serán determinadas por él medico de la IPS a la cual estén afiliados la mayoría de la comunidad o él medico legista o medicina legal. El acusado correrá con los gastos que implica esta diligencia. Se sancionara con Consejo verbal, tres (3) juetazos, reposición económica al afectado, Si repite se le aplicara lo establecido a las faltas medianas establecidas para las lesiones personales.
Nota: El Cabildo o el Consejo De Jurisdicción Especial Indígena en lo que corresponde a faltas graves de Lesiones personales determinara en el análisis y reflexiones si considera la perdida de los derechos dentro del Resguardo y se hará mediante Resolución motivada informándole a la comunidad y a su organización de segundo grado a la que pertenezca.
HOMICIDIOS O MUERTE DE UN COMUNERO O TERCERO DENTRO DEL TERRITORIO DE LA JURISDICCION.
En caso de asesinato o muerte de un comunero o tercero dentro del territorio que corresponde al Cabildo o Resguardo el Juzgamiento lo hará el Consejo de Jurisdicción Especial Indígena para lo cual el Honorable Cabildo delegara y asignara esa responsabilidad mediante un acto escrito fijándole fecha donde debe proceder a conocer, investigar, conciliar, tomar una decisión, y sancionar y estas van de cinco (5) a diez (10) años de perdida de beneficios para elegir y ser elegido, adjudicación de tierras, becas etc. Y se lo recluirá en un centro de convivencia, además durante ese tiempo debe participar en todas las actividades que ordene el Cabildo de mingas, trabajos comunitarios, capacitaciones, y debe dar una retribución económica a la familia del afectado. El Consejo de Jurisdicción Especial Indígena cada año evaluara el comportamiento del sancionado determinando si continua con la misma sanción o se rebajara por las actividades realizadas, su conducta y aprendizaje de las capacitaciones y su practica en la comunidad.

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