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LOS PASTOS UNA GRAN NACION
En esta pagina que describe la historia de los PASTOS publo indigena del sur-ocidente colombiano, su lucha, paso a traves de los tiempos y conformacion politica, economica, social y demas... tambien su actual posicion hoy en dia con referente a todos lo

Categoría: resguardos

15/11/2008 GMT -5

LEGISLACIÓN EN SALUD PARA LOS PUEBLOS INDÍGENAS, DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES. PARTE (2)

chepe @ 15:09

LEY 10 DE 1990
(Enero 10)
Por la cual se reorganiza el Sistema Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
CAPITULO I
ASPECTOS GENERALES

Art. 1° Servicio público de salud. La prestación de los servicios de salud, en todos los niveles, es un servicio público a cargo de la Nación, gratuito en los servicios básicos para todos los habitantes del territorio nacional y administrado en asocio de las entidades territoriales, de sus entes descentralizados y de las personas privadas autorizadas, para el efecto, en los términos que establece la presente Ley. El Estado intervendrá en el servicio público de salud, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Constitución Política, con el fin de:
a) Definir la forma de prestación de la asistencia pública en salud, así como las personas que tienen derecho a ella;
b) Establecer los servicios básicos de salud que el Estado ofrecerá gratuitamente;
c) Fijar, conforme a lo señalado en la presente Ley, los niveles de atención en salud y los grados de complejidad, para los efectos de las responsabilidades institucionales en materia de prestación de servicios de salud y, en especial, los servicios de urgencia, teniendo en cuenta las necesidades de la población y la cobertura territorial, principalmente;
d) Organizar y establecer las modalidades y formas de participación comunitaria en la prestación de servicios de salud, que aseguren la vigencia de los principios de participación ciudadana y participación comunitaria y, en especial, lo relativo a la composición de las juntas directivas de que trata el artículo 19 de la presente Ley;
e) Determinar los derechos y deberes de los habitantes del territorio, en relación con el servicio público de salud y, en particular, con las entidades y personas que conforman el sistema de salud, conforme a los principios básicos señalados en el artículo 3°;
f) Adoptar el régimen, conforme al cual se debe llevar un registro especial de las personas que presten servicios de salud y efectuar su control, inspección y vigilancia;
g) Expedir el régimen de organización y funciones para la fijación y control de tarifas, el cual, preverá el establecimiento de una Junta de Tarifas;
h) Establecer un sistema de fijación de normas de calidad de los servicios de salud y los mecanismos para controlar y vigilar su cumplimiento;
i) Regular los procedimientos para autorizar a las entidades privadas la prestación de servicios de salud en los diferentes niveles y grados de complejidad;
j) Adoptar el régimen de presupuesto, contabilidad de costos y control de gestión de las entidades oficiales que presten servicios de salud, así como definir los efectos y consecuencias de tales actividades, conforme a la legislación vigente que le sea aplicable a las entidades;
k) Dictar normas sobre la organización y funcionamiento de los servicios de medicina prepagada, cualquiera sea su modalidad, especialmente sobre su régimen tarifario y las normas de calidad de los servicios, así como en relación con el otorgamiento del mismo tipo de servicios por las instituciones de seguridad y previsión social, cuya inspección vigilancia y control estarán a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud;

Artículo declarado exequible por la Corte Constitucional mediante, Sentencia C-176-96 del 30 de abril de 1996.
l) Expedir las normas técnicas para la construcción, remodelación, ampliación y dotación de la infraestructura de salud;
m) Organizar y establecer el régimen de referencia y contrarreferencia de pacientes, de los niveles de atención inferiores a los superiores y el régimen de apoyo tecnológico y de recursos humanos especializados que los niveles superiores deben prestar a los inferiores.
Parágrafo. Mientras se ejercen las facultades de intervención de que trata este artículo, continuarán rigiendo las normas legales vigentes sobre las distintas materias de que trata esta disposición.
Art. 2° Asistencia pública de salud. La asistencia pública en salud, como función del Estado, se prestará en los términos del artículo 19 de la Constitución Política, directamente, por las entidades públicas o a través de las personas privadas, conforme a las disposiciones previstas en esta Ley. En desarrollo de las facultades de intervención de que trata el artículo 1°, serán definidas las formas de prestación de la asistencia pública y los criterios para definir las personas imposibilitadas para trabajar que carezcan de medios de subsistencia y de derecho a ser asistidas por otras personas.
Para tal efecto, todas las instituciones o entidades que presten servicios de salud están obligadas a prestar la atención inicial de urgencias, con independencia de la capacidad socioeconómica de los demandantes de estos servicios, en los términos que determine el Ministerio de Salud.
Art. 3° Principios básicos. El servicio público de salud se regirá por los siguientes principios básicos:
a) Universidad: Todos los habitantes en el territorio nacional tienen derecho a recibir la prestación de servicios de salud;
b) Participación ciudadana: Es deber de todos los ciudadanos, propender por la conservación de la salud personal, familiar y comunitaria y contribuir a la planeación y gestión de los respectivos servicios de salud;
c) Participación comunitaria: La comunidad tiene derecho a participar en los procesos de diagnóstico, formulación y elaboración de planes, programas y proyectos, toma de decisiones, administración y gestión, relacionados con los servicios de salud, en las condiciones establecidas en esta Ley y en sus reglamentos;
d) Subsidiariedad: Las entidades públicas responsables de la prestación de servicios de salud en determinado nivel de atención, puedan prestar, transitoriamente, servicios correspondientes a niveles inferiores, cuando las entidades responsables de estos últimos no estén en capacidad de hacerlo por causas justificadas, debidamente calificadas por el Ministerio de Salud, o la entidad en la cual éste delegue la calificación, conforme a lo previsto en la presente Ley;
e) Complementariedad: Las entidades públicas responsables de la prestación de servicios de salud en determinado nivel de atención, pueden prestar servicios correspondientes a niveles superiores, siempre y cuando su capacidad científica, tecnológica, financiera y administrativa se lo permita y atiendan debidamente el nivel que les corresponde, previa aprobación del Ministerio de Salud o la entidad en la cual éste delegue, conforme a lo previsto en la presente Ley;
f) Integración funcional: Las entidades públicas o privadas que presten servicios de salud, concurrirán armónicamente a la prestación del servicio público de salud, mediante la integración de sus funciones, acciones y recursos, en los términos previstos en la presente Ley.

05/03/2008 GMT -5

en alguna parte de resguardo de muellamues

chepe @ 19:31

imagen laguna cumbal-muellamues
imagen laguna cumbal-muellamuesimagen laguna cumbal-muellamuesindigenas resguardo muellamues
iglecia muellamues

CODIGO DE JUSTICIA

chepe @ 19:09

laguna de cumbal

Dentro del trabajo de legislación Indígena las Comunidades Indígenas de Guachucal, Muellamues, Colimba del pueblo de los Pastos y el Refugio del Sol del pueblo Quillacinga y como un resultado del mismo y aporte a las diferentes comunidades Indígenas de los Pastos y Quillacingas, Ingas , Awa, Eperaras Siapidaras y Kofanes que están asentadas en el Departamento de Nariño nos permitimos presentar las siguientes reflexiones productos de esos talleres y minga de pensamiento donde tratamos de dar unos elementos básicos para que cada comunidad siga construyendo para obtener una primera aproximación de un CODIGO DE JUSTICIA y se trata de dar respuesta a las siguientes Interrogantes

1- En las comunidades Indígenas o el Resguardo quienes deben aplicar la Justicia

2- En las comunidades Indígenas o el Resguardo cuales serian las funciones de quienes van aplicar la justicia.

3- En las Comunidades Indígenas o el Resguardo cuales serian las sentencias, formas de castigo, o las sanciones

A todo lo anterior y teniendo cuenta que las comunidades Indígenas tienen unos principios Jurídicos propios ( Derecho Mayor, Ley de Origen ) y unas autoridades tradicionales y cabildos que ejercen funciones publicas, administrativas y jurisdiccionales establecidas en los artículos 7, 63, 246, 286, 329, y 330 de la Constitución política. Deben establecer los organismos que deben aplicar la justicia en su Resguardo y establecer los casos

1- QUIENES DEBEN APLICAR JUSTICIA EN LOS RESGUARDOS.

En primera instancia quien debe aplicar Justicia en cada uno de los Resguardos en el Honorable Cabildo o la Corporación del Cabildo que es elegido cada año e internamente cada uno tiene establecido su conformación y los periodos de reunión donde deben tratarse cada uno de los casos donde deben aplicar la justicia.

En caso de que el Gobernador o uno de los miembros principales del Cabildo tengan relación directa de consanguinidad, parentesco con la persona o personas acusadas de un delito en especial de una falta grave es conveniente que el Cabildo delega mediante una Resolución Interna quien debe adelantar el proceso en la aplicación de la Justicia y en este caso puede ser La conformación de un Consejo de Jurisdicción Especial Indígena que se puede ser de la siguiente forma:

a- Los Exgobernadores que mediante una Resolución motivada del Honorable Cabildo delega y debe mencionarlos con nombre propio e invitarlos a participar y dar su consejo de cada caso que se vaya a tratar

b- Las autoridades tradicionales como los (Taitas, ancianos, Médicos tradicionales, sabios culturales que mediante Resolución motivada del Honorable Cabildo delega y mencionarlos con nombre propio e invitarlos a participar y que den su consejo de cada caso que se vaya a tratar.

2- FUNCIONES DE QUIENES VAN APLICAR LA JUSTICIA

Dentro de las funciones que tiene el Cabildo o El Consejo de Jurisdicción Especial Indígena. Como se planteo que primero debe conocer la queja o acusación el Honorable Cabildo y si considera que existe un impedimento delega al Consejo de Jurisdicción Especial Indígena del Resguardo y Mediante Resolución motivada interna los convoca y determinara la conformación de ese consejo si es con Exgobernadores o Autoridades Tradicionales:

1. CONOCER. El caso, la petición, ya sea que se presente por escrito o verbal ante la mesa del Cabildo cuando esta reccionando o por escrito ante la secretaria del Honorable Cabildo y puede hacerlo un comunero o cabildante o cualquiera del miembro que hacen parte de la Corporación de Cabildo o quien se crea afectado por la falta, delito, queja, problema siempre y cuando este se cometa en el ambiento territorial del Resguardo Correspondiente. Las faltas o delitos pueden ser de carácter Político, Cultural, Social, Económico, Religioso.

2. INVESTIGACION. Una vez conocido el caso y determina la falta si es leve o grave se notificaría al demandado por intermedio de los Aguaciles donde se le dará a conocer de que se lo acusa y se le fijara fecha de presentación ante el consejo de Jurisdicción Especial Indígena o Cabildo.

Dentro de la investigación se determinara si el cabildante o persona que cometió la falta o delito, problema y queja es por: Venganza, necesidad, involuntaria y valorar el daño que causa a la comunidad y a su familia.
En la investigación se recogerán todas las pruebas, declaraciones de testigos en forma directa por el consejo o aguaciles.

3. CONCILIACION. Una vez adelantada las investigaciones averiguaciones declaraciones se llama ante el Cabildo y en caso de delegación ante el Consejo de Jurisdicción Especial Indígena al demandado y al demandante para tratar que lleguen a un acuerdo y que las dos partes queden conformes (algunas sugieren que la conciliación solo se aplique para las faltas o delitos que se califiquen como leves, que cuando es el delito o falta grave no exista este paso que el Cabildo o Consejo entre a tomar la decisión y calificar la falta para otros dicen que la conciliación debe existir para todos la falta ya sean leves o grave).

4. DECICIONES. Si no se llega a ninguna conciliación por las partes el Honorable Cabildo y en caso de delegación el Consejo de Jurisdicción Especial Indígena convocara asamblea de la comunidad escuchara a las partes y teniendo en cuenta las averiguaciones adelantadas en la investigación y con la convocatoria de los testigos si hay, Posterior a esto cada uno de los miembros del Honorable cabildo dará su consejo respecto al caso que sé esta tratando y en caso de delegación lo hará cada uno de los miembros del CONSEJO DE JURISDICCION ESPECIAL INDIGENA.

5. SANCIONES. En las comunidades Indígenas y sus Resguardos las sanciones están dadas de acuerdo a la gravada de la falta o delito cometido y es así:

Consejo verbal: Cuando el delito cometido sé de menor importancia y se le aconseja para que no se repita.

Trabajo comunitario: Cuando el delito o falta cometido es por desobediencia o incumplimiento de actividades programadas por el Cabildo.

Juetiada o Fuetazos: Aplicación del articulo 5 del fuero Indígena con castigo de apliacion de juetazos (3) o de acuerdo a la falta y delante de la asamblea de la comunidad.

Centros de convivencia: Por faltas graves o cuando se repite los delitos que en primera instancia fue un Consejo Verbal el encierro puede ser de un día a 10 años de acuerdo a la calificación del delito y la familia de la persona castigada que cometió el delito tienen la responsabilidad de aportar la alimentación.

Pago de multas: Mucho de los comuneros que cometen faltas se les aplica la pena moral y física y vuelven a reincidir por tal razón para que no olviden además del castigo o aplicación de la sentencia Moral o Física se asigna un pago de una multa que tendrá una destinación especifica.

Cepo: En algunas comunidades el cepo es un instrumento principal para aplicar las sanciones y este esta localizado en un lugar publico y a la vista de los demás para que sirva de ejemplo y siempre se aplica en faltas graves y en las leves si las repite.

A continuación damos a conocer sobre delitos y sanciones que se vienen aplicando en algunas comunidades Indígenas en el Departamento de Nariño que seria bueno entrar a sistematizar todas y con una comision de las mismas comunidades fijarlas en los reglamentos internos o código de JUSTICIA que apropie cada comunidad de acuerdo a sus Usos y Costumbres.

Chismes, comentarios, bochinches: tres (3) Jetazos y Consejo Verbal. Si se repite acompañada de una multa.

Robo de dinero, cosecha, animales, objetos: diez (10) juetazos. Devolución de lo robado. Trabajo comunitario.

Escándalo, Borrachera, Pelea de bochachera: Tres (3) juetazos. Consejo verbal, se repite se lo acompaña con una multa o trabajo comunitario.

Incumplimiento de actividades programadas por el Cabildo: Llamado de atención y si se repite se lo acompaña con una multa.

Irrespeto a la Autoridad: Se califica la falta si es leve primero consejo verbal con juetiada tres (3) si repite seis (6)juetazos. Si es grabe diez (10) juetazos más trabajo comunitario.

Pelea por tierras, linderos, herencia, y arriendo, ventas a gente que no hace parte de la comunidad: Para la primera parte 7 juetazos mas consejo verbal y caso de repetir mas una multa en el segundo caso Diez (10) juetazos mas consejo verbal y el cabildo recupera la tierra y la adjudica en titulo de usufructo a la familia y excluye a la persona que realizo el negocio y si la familia estuvo involucrada en la venta pierde la parcela y el cabildo determinara a quien adjudicarla y ademas se lo castiga por estafa y robo por arrendar o vender lo de la comunidad y violar la tierra del Resguardo (Pacha Mama) que es sagrada y no puede estar en venta ni arriendo de personas que no son de la comunidad y cualquier venta o arriendo entre gente de la comunidad debe informarse al Cabildo y este autorizar esa transacción esto para evitar concentración de tierra en unos pocos. Y en las comunidades que tienen el cepo en remplazo de los diez (10) fuetazos se lo coloca 24 horas en el cepo.

Abandono de hogar: Consejo verbal, tres (3) fuetazos, pago a la mujer de acuerdo al numero de hijos una multa para el mantenimiento y si se le asignado tierra pasara ser titular la cabeza de familia que quede con los hijos.

Adulterio: Se aplicaría justicia tanto al hombre como mujer y si alguno de ellos posee familia se le aplicaría la sanción de abandono de hogar. En caso de reconocer su falta y si su compañera lo acepta el Consejo determinara un plazo de un año para mirar su comportamiento y al cabo de este tiempo tomara una decisión definitiva. Tanto al hombre como mujer que cometen el adulterio se les dará un consejo Verbal y tres juetazos.

Maltrato en el Hogar: El maltrato puede ser físico, económico, social y psicológico. Ya sea de una de las personas que forma parte de la familia al resto y del padre a la compañera o hijos o de la madre a su compañera o hijos o uno de los hijos a sus padres o hermanos o de un familiar que viva con ellos y a cualquiera su sus integrantes. El Cabildo o El Consejo de Jurisdicción Especial Indígena determinaran si la falta es leve, mediana o grave y de acuerdo a esto se aplicaría la sanción. En caso de ser una falta leve se lo llamaría a un consejo Verbal, si es repitente se lo acompañara con tres juetazos, si es mediana con seis (6) juetazos y si es grave además del consejo verbal, y de los juetazos, se establecerá una multa y si el consejo encuentra que es una persona desestabilizante en esa familia lo sometera a prueba durante tres meses o seis meses si demuestra un cambio en su comportamiento se cerrara el caso en caso contrario lo separara de esa familia y debe someterse a una cuota de mantenimiento o multa además se lo someterá a encierra en la casa de convivencia durante la noche y de día tendrá que trabajar para ganarse la comida diaria por el termino de 15 días en los cuales si se presenta un trabajo comunitario o capacitación Esta obligado a su asistencia y presentar un informe sobre lo que aprendió en forma verbal o escrita ante el Cabildo o Consejo de Justicia.

No participar en las Mingas: Se aplica las mismas sanciones de incumplimiento a trabajos ordenados por el Cabildo.

Conflicto por agua y caminos. Toda parcela, predio, vivienda tendrá su servidumbre o camino de entrada y si no existe el Honorable Cabildo la establecerá y ningún comunero se tendrá que oponerse a esto y si lo hace, tiene que restituir el camino tal como estaba y si este se presentaba en malas o regulares condiciones se someterá arreglarlo por el termino de un mes si el caso se repite la falta se lo castigara con la restitución del camino y mantenimiento por un trimestre, además del consejo Verbal que debe hacerse ante la asamblea general con la aplicación de tres (3) juetazos, y al pago de una multa equivalente a los posibles daños causados a sus vecinos por esta obstrucción. Las Quebradas, ríos, riachuelos son bienes de uso publico y el Cabildo dictara las disposiciones especiales para su mano y ningún comunero puede hacerse el dueño de estos y en el caso de obstrucción para la toma de agua a los demás se aplicaran las mismas sanciones que se tiene para los caminos.

Quema, tala, de bosques, destrucción de Páramo, caza, pesca no autorizada o utilizando medios no convencionales, como la dinamita, barbasco, escopetas o mierte de hembras o animales pequeños o en crecimiento.

Consejo Verbal, adelantar la construcción de un vivero de nativas y reforestar una cantidad superior a la destruida de bosque, con el decomiso del material que se le encuentre y si es repitente debe reforestar una cantidad al doble de la destruida, además de 6 juetazos. Y decomiso de la mercancía obtenida y en caso de que haya efectuado ventas establecer ese valor y cobrar una multa.
En caso de la destrucción de animales hembras o en crecimiento si hay condiciones establecer un zoocriadero para reponer los animales destruidos y si tiene mercancía como: los animales, carne, pieles etc. se decomisara, si es primera vez se lo someterá a consejo verbal y a seis (6) juetazos.

Lesiones Personales: se clasifican en graves, medianas y leves.
Graves: Se consideran graves las que causen la perdida de un miembro u órgano para lo cual se dará un consejo verbal, reposición económica a la persona lesionada, trabajo comunitario, reclusión en el centro de convivencia de uno (1) a cinco (5) años, y durante este tiempo debe participar en todas las capacitaciones o actividades que organice o ordene el Cabildo. Cada año se valorara el comportamiento para determinar si se mantiene o rebaja el castigo.
- También se considera como falta grave las lesiones que afecten con incapacidades superiores a los 25 idas causada a comuneros o cabildantes, para lo cual se dará un consejo verbal, reposición económica al afectado cuyo valor será determinado por el Cabildo o por el Consejo de Jurisdicción Especial Indígena en el caso que sea delegado por el Cabildo o el organismo encargado de aplicar la Justicia, además adelantara trabajo comunitario de uno (1) a tres (3) años con obligaciones que durante ese tiempo debe participar en todas las actividades que programe el Cabildo. Cada año el Cabildo o el Organismo que le aplico la justicia valorara su comportamiento para determinar se mantiene o disminuye la sanción.
- Medianas: Se consideran como medianas las que causen lesiones de 15 a 25 días. Las incapacidades serán determinadas por él medico de la IPS indígena o de la que esta afiliada los comuneros del Cabildo en mayor numero o los que determine un medico legista o medicina Legal. Los costos de estos tramites deben pagarse por el acusado además de la reposición económica por los días de incapacidad. Se le dará también el consejo verbal, la reposición económica a la persona lesionada, Trabajo Comunitario de 4 a 10 meses con la obligación que durante ese tiempo debe participar en todas las actividades que programa el Cabildo de capacitación y tres (3) juetazos.
- Leve: Lesiones que causen incapacidad menor a 14 días, la incapacidad serán determinadas por él medico de la IPS a la cual estén afiliados la mayoría de la comunidad o él medico legista o medicina legal. El acusado correrá con los gastos que implica esta diligencia. Se sancionara con Consejo verbal, tres (3) juetazos, reposición económica al afectado, Si repite se le aplicara lo establecido a las faltas medianas establecidas para las lesiones personales.

Nota: El Cabildo o el Consejo De Jurisdicción Especial Indígena en lo que corresponde a faltas graves de Lesiones personales determinara en el análisis y reflexiones si considera la perdida de los derechos dentro del Resguardo y se hará mediante Resolución motivada informándole a la comunidad y a su organización de segundo grado a la que pertenezca.

HOMICIDIOS O MUERTE DE UN COMUNERO O TERCERO DENTRO DEL TERRITORIO DE LA JURISDICCION.

En caso de asesinato o muerte de un comunero o tercero dentro del territorio que corresponde al Cabildo o Resguardo el Juzgamiento lo hará el Consejo de Jurisdicción Especial Indígena para lo cual el Honorable Cabildo delegara y asignara esa responsabilidad mediante un acto escrito fijándole fecha donde debe proceder a conocer, investigar, conciliar, tomar una decisión, y sancionar y estas van de cinco (5) a diez (10) años de perdida de beneficios para elegir y ser elegido, adjudicación de tierras, becas etc. Y se lo recluirá en un centro de convivencia, además durante ese tiempo debe participar en todas las actividades que ordene el Cabildo de mingas, trabajos comunitarios, capacitaciones, y debe dar una retribución económica a la familia del afectado. El Consejo de Jurisdicción Especial Indígena cada año evaluara el comportamiento del sancionado determinando si continua con la misma sanción o se rebajara por las actividades realizadas, su conducta y aprendizaje de las capacitaciones y su practica en la comunidad.

14/02/2008 GMT -5

¿QUIEN NOS PROTEGE?

chepe @ 09:26

Los terratenientes con sus paramilitares y muchas veces el ejército nos consideran como colaboradores potenciales de la Guerrilla, lo que ha dado lugar a detenciones arbitrarias, torturas, desapariciones forzadas y muertes de nuestros compañeros.

En el mes de Agosto del 2001 las Autodefensas Unidas de Colombia (PARAMILITARES) envían mensajes de amenazas de muerte a los funcionarios del INCORA Instituto Colombino de la Reforma Agraria vienen trabajando con nuestras comunidades en cumplimiento de sus funciones y advirtiéndoles que no pueden continuar con sus trabajos y que las AUC están en defensa de los propietarios y nos tratan a las comunidades indígenas de delincuentes los amenazados son JAIRO GUERRERO DAVILA el profesional en atención a comunidades Indígenas de la Regional INCORA Nariño Putumayo, LEONEL PASTAS Presidente del sindicato del INCORA y ROSEVELT CASTRO ERAZO quien viene adelantando la capacitación en la conformación de grupos pre cooperativos asociativos de producción.

En Nariño desde que iniciamos la lucha por la recuperación de nuestro territorio, autoridad, identidad hemos sido perseguidos, amenazados, torturados, encarcelados y muchos compañeros han entregado la vida y cayeron por manos de la policía, el ejercito, sicarios y paramilitares y como siempre todo queda en la mas completa impunidad. Nos están obligando a crear nuestros propios sistemas de defensa para poder responder ya que el estado es incapaz y los aparatos que tiene están a servicios de los terratenientes, politiqueros, industriales, multinacionales y no para el pueblo.

RESGUARDO INDIGENA DE MUELLAMUES
RESGUARDO INDIGENA DE GUACHUCAL
RESGUARDO INDIGENA DE COLIMBA
RESGUARDO INDIGENA DE CUMBAL
RESGUARDO INDIGENA DE PANAN
RESGUARDO INDIGENA DE CHILES
RESGUARDO INDIGENA DE MAYASQUER
RESGUARDO INDIGENA DE CARLOSAMA
RESGUARDO INDIGENA DE TUQUERRES
RESGUARDO INDIGENA DE YASCUAL
RESGUARDO INDIGENA DE IPIALES
RESGUARDO INDIGENA DE ALDANA
CABILDO MAYOR AWA DEL MUNICIPIO DE RICAURTE CAMAWUARI
UNIDAD DEL PUEBLO AWA UNIPA

CAMAWARI UNIPA

chepe @ 09:23

En mi calidad de presidente de la Asociación de Autoridades Tradicionales y Cabildos Indígenas Awá Organización Unidad Indígena del Pueblo Awá –UNIPA, muy respetuosamente me dirijo para dar a conocer sobre la situación actual del Pueblo Awá y en especial de las autoridades y dirigentes indígenas de los municipios de Barbacoas y Tumaco, quienes en varias ocasiones hemos sido buscados por presuntos grupos armados al parecer de las Autodefensas Unidas de Colombia “AUC”.
Por iniciativa propia hace 4 años decidimos crear la IPS UNIPA y por unanimidad decidimos ubicar el Centro de Salud en un lugar estratégico como es el Corregimiento Justo Ortíz del Diviso dentro del predio el Verde Resguardo de Gran Sábalo, municipio de Barbacoas, donde actualmente por la situación de orden público que se viene presentando en esta región, la mayoría de las familias indígenas Awa no es posible llegar con facilidad hasta el Centro de salud UNIPA, donde se atiende con medicina occidental y se llevan acabo programas para contrarrestar enfermedades como TBC, sarampión y varicela que supuestamente estaban erradicas en el país, además de paludismo y Leishmaniasis.

Cabe dar a conocer que hace 8 años por solicitud de la UNIPA, el INCORA doto un lote de terreno denominado predio El Verde ( Corregimiento El Diviso Municipio de Barbacoas) donde actualmente funciona el Centro Administrativo Awá, donde se hacen las concertaciones con las instituciones del Estado y ONGs, la IPS UNIPA donde acuden indígenas y no indígenas, la Emisora La Voz de los Awá en beneficio del pueblo Awa y de las poblaciones de la Región, el Centro de Capacitación Indígena Formal e Informal donde actualmente se dictan cursos de modistería, producción agropecuaria, seminarios talleres y cursos con los profesores indígenas, promotores de salud, la Granja Demostrativa de Producción y donde en este momento contamos con mas de 70 niños indígenas estudiantes, hasta mientras construya el Colegio Awa, también estamos radicadas 30 familias indígenas Awá, que hacen parte del Resguardo Gran Sábalo, que por estar ubicado una vía publica (carretera Pasto-Tumaco), la inseguridad de las autoridades, dirigentes y del equipo profesional que trabajan con nosotros cada vez se complica mas, pues no podemos hacer las gestiones en los municipios y recorridos en las comunidades del pueblo Awa.

Con apoyo del Plan Nacional de Rehabilitación “PNR” desde hace 10 años logramos construir las casas indígenas en las poblaciones de la carretera Pasto-Tumaco y por ultimo con recursos del Sistema General de Participaciones, donde ahora tenemos dificultad porque los grupos armados no están respetando dichas casas indígenas, porque mientras no estamos nosotros ocupan ellos y nos amenazan que debemos vivir allí permanentemente un número determinado de personas, sin entender que son casas comunitarias y de paso para enfermos y donde salimos a vender nuestros productos

Igualmente nos amenazan señalando que somos subversivos, el hecho de que andamos con botas, salimos de las montañas, no nos permiten llevar alimentos para el consumo familiar; salimos a las diferentes poblaciones como son: la Playa, Juan Domingo, Espriella, Llorente, la Guayacana, Km. 86, 89, 92, Diviso, Buenavista y Altaquer vía Pasto-Tumaco, donde los Awá acostumbramos salir a diario a vender nuestros productos y comprar las cosas necesarias para la familia, siendo parte de los enfrentamientos entre los grupos insurgentes y Autodefensas en varias ocasiones; el día 24 de marzo de 2000 en la población de Llorente, donde fueron victimas varios indígenas y en el 2001 fue asesinado el indígena CLELIO PASCAL de la comunidad Awa del Verde Resguardo de Gran Sábalo y últimamente en la población de la Guayacana el día 3 de Febrero del presente año, fueron heridos de gravedad los indígenas Eduardo Pascal de la comunidad indígena de Calvi, Rodrigo Taicúz Pascal de la comunidad de Negrital Resguardo de Gran Rosario, Aura Cecilia Taicúz Pascal de la comunidad de Rosario y Hugo Paí de la comunidad de Saundé quienes vienen siendo atendidos en el Hospital Departamental de Pasto.

Atentamente,

GABRIEL TEODORO BISBICUS
PRESIDENTE UNIPA

09/12/2007 GMT -5

CABILDO MAYOR AWA DE RICAURTE2 - CAMAWARI

chepe @ 15:21

San Juan de Pasto, julio 21 de 2003
REF: Acción Humanitaria Urgente de protección en beneficio de las autoridades y líderes indígenas del pueblo Awá, Gabriel Teodoro Bisbicus, José Miguel Bisbicus, Apolinar Pascal, José Arturo García, Martha Lucia Ortiz, Olivio Bisbicus, José Libardo Paí, Marco Tulio Canticuz, Eduardo Marín Rosalba Paí, Mario Pascal, Julio Bisbicus, Armando Nastacuas, Herci Nastacuas, Jaime Pascal, Eduardo Canticuz y demás autoridades y lideres indígenas agrupados en la UNIPA.
Los abajo firmantes en nuestra calidad de Autoridades Tradicionales y Cabildos del pueblo indígena Awá asentado en los municipios de Barbacoas, Roberto Payan, Ricaurte y Tumaco, agrupados en la Asociación de Autoridades Tradicionales y Cabildos Indígenas Awá Organización Unidad Indígena del Pueblo Awá –UNIPA- , muy respetuosamente nos dirigimos a la Defensoría del Pueblo, para solicitar su decidida colaboración y valioso apoyo, mediante una Acción Humanitaria Urgente de protección en beneficio de los líderes indígenas del pueblo Awá, Gabriel Teodoro Bisbicus, José Miguel Bisbicus, Apolinar Pascal, José Arturo García, Martha Lucia Ortiz, Olivio Bisbicus, José Libardo Paí, Marco Tulio Canticuz, Eduardo Marín, Rosalba Paí, Mario Pascal, Martha Lucía Ortiz, Julio Bisbicus, Armando Nastacuas, Herci Nastacuas, Jaime Pascal, Eduardo Canticuz y demás autoridades y lideres indígenas agrupados en la UNIPA, quienes desde hace mas de dos años venimos siendo amenazados y en los últimos meses son mas frecuentes, por personas armadas ajenas a las comunidades, sin motivo alguno, de conformidad con los siguientes hechos:

1. Hace un año, personas desconocidas y ajenas al pueblo indígena Awá, han venido preguntando en la ciudad de Tumaco por los líderes de la UNIPA; el día 6 de junio del año pasado, preguntaron por el Coordinador de Salud de la Organización, en el hotel donde acostumbraba llegar; posteriormente, procedieron a ir a las casas de paso indígenas ubicadas en la Carretera Tumaco-Diviso Km. 89, en donde interrogaron a varios indígenas sobre el lugar de residencia y permanencia de los Gobernadores indígenas y líderes Awá mencionados; el día 19 de julio de 2002, llegaron a la población del Diviso y a altas horas de la noche, golpearon en la casa del Líder Gabriel Teodoro Bisbicus, invitándolo a salir y diciéndole que no le pasaría nada si salía; posteriormente, el día 22 de julio del año 2002 gentes de la región alertaron a los indígenas que dos personas en moto estaban buscando a los Líderes de la UNIPA Martha Ortíz, Gabriel Teodoro Bisbicus, José Miguel Bisbicus, Mariano Bisbicus y José Alfredo Pascal; luego, los días 23 y 26 de julio del año pasado, en horas de la mañana, 2 personas que se transportaban en un carro Renault color zapote, manejado por otra persona, llegaron hasta la casa de José Alfredo Pascal ubicada en las afueras de la población del Diviso, cerca de la sede administrativa de la UNIPA y estaban peguntando por Gabriel Teodoro Bisbicus y José Alfredo Pascal excelador del centro de Salud indígena Awá.

El día domingo 28 de julio de 2002, a las 10 de la mañana, dos hombres uno de raza negra, alto, gordo y otro blanco con una cicatriz en la cara, llegaron armados el uno con el arma en la bota y el otro con el arma en la cintura en la espalda, a la casa de Líder José Miguel Bisbicus y le preguntaron a su mujer Gladys Ortíz por su marido y por los Líderes Apolinar Pascal y Gabriel Teodoro Bisbicus, exigiéndole que contara donde se encontraban y amenazándola con llevársela con sus hijos menores si no avisaba donde estaban; ella respondió que no sabía, que ellos estaban trabajando, que seguro estaban en la oficina de la UNIPA, situada en el Predio El Verde, en las afueras de la Población del Diviso; le insistían que si no contaba donde estaban la iban a matar en ese mismo momento; ella se puso a llorar y les dijo que ella no debía nada, que porque la iban a matar; Posteriormente, pasó un carro rojo que venía de abajo y en ese carro se montaron los dos hombres y se fueron; estas mismas dos personas, habían ido anteriormente esa misma mañana a la casa indígena del Resguardo Gran Sábalo, situada en el Diviso aledaño al Centro de salud Diviso, a preguntar por estos mismos líderes indígenas y al parecer también fueron a buscarlos hasta el Centro Administrativo Awá, sede de la UNIPA, pero como era domingo, todas la oficinas se encontraban cerradas y no había nadie atendiendo.

2. El día 28 de junio del presente año, aproximadamente a las 4 de la tarde, en la carretera Pasto-Tumaco, el líder Apolinar Pascal salió de su trabajo en la Sede de la UNIPA, Predio El Verde-El Diviso, caminando para su casa y el señor Jairo Miguel Paí Nastacuas, quien vive al filo de la carretera, al ver que pasaba por ahí lo llamó que quería hablar y Jairo Miguel Paí Nastacuas le dijo: ustedes que andan diciendo que nosotros somos los atracadores? A lo que el siguió diciendo si usted denuncia esto y nos pasa algo a nosotros, cuente con que nosotros tenemos que matarlos, vamos a hacer una masacre, a lo que el compañero Apolinar respondió lo que usted dice yo no se de eso; además yo no vivo con usted ni se en que trabaja, yo ni me he acordado de ustedes, lo único que tengo es mi trabajo; si me mata y mata a otros, es problema suyo, si me mata a mí, muero por mi verdad. Esa fue la amenaza que el señor Jairo Miguel Paí Nastacuas hizo para con los líderes de la UNIPA.

3. El día domingo 13 de julio pasado, el líder Olivio Bisbicus, salía de su casa en la población de El Diviso, hacia el Centro de Salud de la UNIPA lugar donde trabaja, a mirar a un paciente que se encuentra en recuperación para lo cual cogió un carro para llegar a ese lugar; cerca de llegar al centro de salud, el carro paró para recoger otros pasajeros que eran Jairo Miguel Paí, Pedro Fidencio Paí y Horacio Paí, a quienes se les había varado el carro donde viajaban y solicitaron que los llevara hasta la población de Junín, cuando el compañero Olivio Bisbicus ya tenía que bajarse, el señor Pedro Fidencio Paí le dijo que cuento que pare vamos para Junín, cuando paro el carro, le dijo: ustedes nos hicieron daño a nosotros y así como nos acabaron a nosotros, ustedes también tendrán que acabar.

Los líderes y autoridades indígenas Awá de la UNIPA, somos totalmente ajenos a todos los grupos armados que tienen presencia en la región pacifica nariñense; lo único que trabajamos como UNIPA es por el mejoramiento de las condiciones de vida de nuestro pueblo Awá, con el único apoyo de las Entidades del Gobierno Nacional, tal como puede verificarse, somos conocidos a nivel local, regional, departamental y nacional, como representantes legítimos de nuestras comunidades que basamos nuestras actividades en derechos especiales establecidos en la Legislación Indígena Nacional y la Constitución Política de Colombia.

Los líderes Awá, somos reconocidos y respaldados por las comunidades y autoridades Awá de los municipios de Barbacoas y Tumaco, no hemos cometido falta personal o comunitaria alguna y tenemos el respaldo, el respeto y el reconocimiento de nuestras comunidades y autoridades indígenas. Por mandato Constitucional (artículo 246 C.P.), las faltas y delitos cometidos por población indígena en su ámbito, son juzgados y castigados por las propias autoridades indígenas del pueblo Awá.

Luchamos por la unidad en la diferencia o diversidad, por el respeto, la tolerancia y la convivencia pacífica; por la autonomía administrativa, política, cultural y jurídica de nuestro pueblo Awá.

Una de las bases de la autonomía de nuestro pueblo Awá es el ejercicio de funciones públicas administrativas y jurisdiccionales por parte de las autoridades indígenas Awá; así hace doce años comenzamos por arreglar pequeños problemas de chismes, heridos, linderos y herencias es las comunidades y cada vez asumimos problemas más grandes en un proceso cultural de aplicación de nuestro propio pensamiento jurídico, con el consejo y la experiencia de los sabios culturales, los exgobernadores, los médicos tradicionales, las autoridades actuales y los líderes de nuestra organización.
Esperando contar con su valiosa colaboración y solidaridad, anticipamos nuestros agradecimientos.
Atentamente,

GABRIEL TEODORO BISBICUS APOLINAR PASCAL
Presidente UNIPA UNIPA

OLIVIO BISBICUS
UNIPA

CABILDO MAYOR AWA DE RICAURTE - CAMAWARI

chepe @ 15:19

Ricaurte, 27 de marzo de 2003
REF.: Alerta temprana sobre la situación de agravamiento del conflicto armado que se presenta en el municipio de Ricaurte y afecta a las comunidades indígenas Awá y petición de visita por parte de una comisión integrada por la Defensoría del Pueblo, La Cruz Roja Internacional, la Oficina de Desplazados de las Naciones Unidas, la Red de Solidaridad Social de la Presidencia de la República, solicitud de donación de alimentos para las familias afectadas.
El Cabildo Mayor Awá de Ricaurte CAMAWARI, la Reserva Natural La Planada y la Personería Municipal de Ricaurte, muy respetuosamente nos permitimos dirigirnos ante esa entidad, para solicitar su decidido apoyo y oportuna colaboración mediante la presentación de esta alerta temprana sobre el agravamiento del conflicto armado en el municipio de Ricaurte Nariño, que está afectando a las comunidades indígenas Awá representadas por CAMAWARI.

En ejercicio del derecho de petición establecido en el Artículo 23 de la Constitución Política, solicitamos con carácter de urgente, la visita la municipio de Ricaurte, de una comisión humanitaria integrada por la Defensoría del Pueblo, La Cruz Roja Internacional, la Oficina de Desplazados de las Naciones Unidas, la Red de Solidaridad Social de la Presidencia de la República, con el fin de que conozcan directamente esta situación y tomen las medidas preventivas necesarias a fin de atender la crisis alimentaría que se está presentando en el Municipio, mediante la entrega de alimentos a las familias afectadas y evitar que se presenten heridos y muertos indígenas Awá, como resultado de esta situación.

Denunciamos ante los organismos defensores de los Derechos Humanos y ante la comunidad en general los siguientes hechos:

1. El día 27 de enero de 2003, alrededor de las 4:00 a.m., un grupo fuertemente armado sacó de las casas a los habitantes del caso urbano de Altaquer, corregimiento del municipio de Barbacoas, que dista a unos 15 Km. del casco urbano del Municipio de Ricaurte, Nariño; se identificaron como miembros de las AUC, señalando a la población de ser miembros y colaboradores de la guerrilla, llevándose consigo a 5 personas y amenazando al resto de la comunidad.

2. El día 20 de marzo de 2003, a la 1:00 de la madrugada, miembros de las FARC atacaron el casco urbano del Municipio de Ricaurte, resultando dos policías y unos civiles heridos, así como 7 casas destruidas por un incendio ocasionado por los cilindros de gas explotados por el lanzamiento de pipetas.

3. El día 24 de marzo de 2003, a las 11:00 p.m. nuevamente se presentaron disparos y una detonación alrededor del parque principal de Ricaurte, los cuales casaron ante la llegada de varios camiones con efectivos del Ejército Nacional.

4. Desde muy tempranas horas del día miércoles 26 de marzo del año en curso, efectivos del Ejercito Nacional están entrando a los territorios de nuestras comunidades indígenas, en el transcurso del camino han detenido a un miembro de la comunidad indígena obligándolo a seguir de guía; de igual manera no permiten la movilización de habitantes en sus comunidades por lo tanto están careciendo de alimentos, además, se están presentando operaciones militares que obligan a las comunidades a dejar sus parcelas, viviendas y animales; esto está generando alto grado de incertidumbre y preocupación en los habitantes que están corriendo riesgo sus vidas y sus propiedades, creándose una eventual crisis humanitaria de impredecibles magnitudes.

5. Según comentarios entre la población, existe una orden impartida por grupos armados de desaloja el casco urbano de Ricaurte, frente a los cual quienes cuentan con recursos de movilización, están desplazándose hacia Pasto y otras poblaciones del Departamento de Nariño, toda vez que en las últimas semanas se han presentado retenes ilegales y asesinatos de civiles y enfrentamientos armados en Palmar, Palpís, Ospina Pérez, San Isidro, Altaquer y Junín.

6. Actualmente el ejercito nacional se encuentra haciendo presencia en los Resguardos, de Vegas, Chaguí Chimbuza, Maguí y Pialapí Pueblo Viejo y han dado instrucciones a la población indígena en el sentido de que no pueden desplazarse hasta la cabecera municipal a comprar alimentos

Solicitamos a la Defensoría del Pueblo, que active los mecanismos necesarios para proteger la población civil, particularmente a las comunidades indígenas, al tiempo que exigimos a todos los actores armados el respeto y acatamiento a las normas del Derecho Internacional Humanitario, referente al respeto a la vida y bienes de los civiles.

Reclamamos del Estado Colombiano, acciones inmediatas encaminadas al respeto de nuestro territorio, garantizando la implementación de las acciones y medidas de protección de los derechos fundamentales y el fuero especial indígena que asiste a todos los pueblos indígenas según la Constitución Política de Colombia.

UNIPA

chepe @ 15:17

La UNIPA ha presentado continuas denuncias de violación de los derechos humanos tanto en la fiscalia, como defensoria del pueblo, Gobernación Departamento, Ministerio del Interior los mismo sobre las fumigaciones indescripminadas que el gobierno esta adelantando en el territorio Indígena y propuestas alternativas a la sustitución de cultivos , no obteniendo respuesta, Desde hace dos años que el ejercito Colombiano retomo la población de Barbacoas para los Indígenas se convirtió un calvario salir puesto que los paramilitares establecieron controles permanentes y campamentos a la entrada de Barbacoas, Bellavista Piedra Verde y como los Indígenas no tienen identificación son apresados , vejados, y presos hasta que llegue la autoridad Indígena y los identifique, lo mismo sucede en el puesto permanente que tienen en Junin, Llorente en la vía que conduce de Pasto a Tumaco y el ejercito tiene puestos en Chucunes, Llorente y unidades que se están movilizando por este territorio donde han presencia de los paramilitares y no ejercen ninguna acción por el contrario se ven que trabajan en coordinación , La comunidad manifiesta que los soldados del ejercito cuando se sacan sus uniformes alguno de ellos tienen camisetas con las insignias de las autodefensas campesinas de Colombia , En el mes de Marzo las paramilitares entraron al centro administrativo de la UNIPA a dos kilómetros del diviso mantuvieron detenidos y amenazando a la dirigencia de la Unipa que se encontraba en las oficinas que son auxiliadores de la Guerrilla y si no daba a conocer quienes colaboran con ella los iban a matar. Reciben continuas amenazas en la fecha ( Teodoro Bisbicus, José Miguel Bisbicus, Marcos Cuazaluzan, Rosalba Pai,). En el mes de Abril los paramilitares llegaron a la Guayacana en la casa indígena entraron atropellaron y acuchillaron a varios Indígenas.
San Juan de Pasto Marzo 11 de 2003
Ref: Petición de reconocimiento de ayuda humanitaria en beneficio de Indígenas AWA
En mi calidad de Presidente y Representante Legal de la Asociación de Autoridades Tradicionales y Cabildos Indígenas Awá Organización Unidad Indígena del Pueblo Awá-UNIPA, muy comedidamente me permito dirigirme a ese Despacho, para solicitar su valiosa colaboración y decidido apoyo, en el sentido de que a la mayor brevedad posible, se reconozca ayuda humanitaria en beneficio de los indígenas Awá Eduardo Pascal, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.315.084 de Tumaco de la comunidad de Calví Resguardo Gran Rosario; Rodrigo Taicuz Pascal, con Registro Civil No. 31590970 de la comunidad de Negrital Resguardo Gran Rosario y Aura Cecilia Taicuz Pascal, identificada con cédula de ciudadanía No. 59.682.960 de Tumaco, de la comunidad de Rosario Resguardo Gran Rosario municipio de Tumaco.

Los Awá acostumbramos salir a diario a vender nuestros productos desde las comunidades hasta las poblaciones de la carretera y para comprar las cosas necesarias para las familias. El día 3 de Febrero del presente año fueron heridos de gravedad en la población de la Guayacana Km 80 Municipio de Tumaco los indígenas mencionados, en medio de un ataque de grupos armados con presencia en la región, siendo las 2:00 a.m., quienes vienen siendo atendidos en el Hospital Departamental de Pasto.

Atentamente,
GABRIEL TEODORO BISBICUS
Presidente UNIPA

CAMAWUARI

chepe @ 15:16

En estos días se han presentado personas que se identifican con paramilitares en busca de los lideres indígenas HECTOR RAMIRO y otros amenazando que los van ha matar y que van hacer una arremetida a las comunidades Indígenas porque las consideran colaboradoras o auxiliadoras de la Guerrilla. Desde fines del año 2002 el ejercito Nacional con el grupo de Macheteros del Cauca y Grupo Cabal de Ipiales viene realizando acciones en los sectores de chucunes, la Planada, Pialapi, Pueblo Viejo, San Pablo , Cuaiguer, Alto Armada, Vegas, Chagui, Chimbuza, Palmar Imbi, Ramos Mongon Manchuria, con requisas y quitando parte de la remesa aduciendo que están llevándole a la guerrilla y a fines de Diciembre de 2002 realizaban polígono con las tanquetas y en medio estaban las viviendas de la comunidad, en el mes de Febrero por la vía que conduce de Ricaurte a San Pablo un grupo de paramilitares atropellaron a varias familias Indígenas en presencia de habitantes de la Región y el ejercito estaba a dos cuadras y ellos presentaron las denuncias como atropello del ejercito porque manifiestan que andan juntos se visten iguales y que ahora miran que los llaman paramilitares cuando se ponen la pañoleta negra en el cuello. En la fecha tienen amenazas los siguientes lideres Indígenas ( Jaime Caicedo, Raimundo Ortiz, Raúl Chiran ).

RESGUARDO DE PASTAS

chepe @ 15:15

Al actual alcalde Indígena tienen continuas llamadas telefónicas con amenazas por parte de las AUC autodefensas unidas por Colombia (paramilitares).

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