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LOS PASTOS UNA GRAN NACION
En esta pagina que describe la historia de los PASTOS publo indigena del sur-ocidente colombiano, su lucha, paso a traves de los tiempos y conformacion politica, economica, social y demas... tambien su actual posicion hoy en dia con referente a todos lo

Categoría: educacion

13/09/2008 GMT -5

LEGISLACIÓN EN SALUD PARA LOS PUEBLOS INDÍGENAS, DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES. PARTE (1)

chepe @ 11:25

RESOLUCION Nro. 10013 DE 1981
(24 De septiembre)

Por la cual se dictan normas en relación con las comunidades indígenas.
El Ministerio de Salud, en ejercicio de sus atribuciones legales y,
CONSIDERANDO:

Que es propósito del gobierno la extensión de cobertura de los servicios de salud a toda la población colombiana sin distingos de origen étnico, cultural y religioso.
Que la población indígena amerita un tratamiento preferencial por sus condiciones socioculturales especiales.
Que el derecho a la salud para las comunidades indígenas debe estar ligado al proceso productivo, a la vida social y cultural de la comunidad.
Que las comunidades indígenas tienen estructuras socioeconómicas autóctonas que es necesario comprender, valorar y respetar.
Que por tanto es necesario establecer normas para la mejor prestación de servicios de salud alas comunidades indígenas,
RESUELVE.

Articulo 1. Adoptar las normas contenidas en esta resolución para la prestación de los servicios de salud a las comunidades indígenas, las cuales deberán ser cumplidas por los servicios seccionales de salud del país.
Articulo 2. Los programas de prestación de servicios de salud de atención primaria que se desarrollan en comunidades indígenas deberán adaptarse a la estructura organizacional, política, administrativa y socioeconómica, en forma tal que se respeten sus valores, tradiciones, creencias, actitudes y acervo cultural.
Articulo 3. Antes de iniciar cualquier programa de atención primaria con participación de comunidades indígenas, deberá realizarse en cada una de estas un estudio previo que permita conocer la situación cultural, socioeconómica y sanitaria, y su concepción mítica de la salud y la enfermedad.
Articulo 4. Con base en el estudio a que se alude en el articulo 20. Se elaboraran modelos conducentes a prestar servicios eficaces de atención primaria de salud y a proponer la forma de integrar la medicina tradicional autóctona con la medicina institucionalizada.
Articulo 5. Los respectivos jefes de servicios seccionales de salud deben procurar vincular profesionales de las ciencias sociales para colaborar en la programación y desarrollo de actividades de atención primaria en zonas indígenas, aplicando metodologías y técnicas que permitan desarrollar un trabajo eficaz con la población nativa.
Articulo 6. Con el fin de prevenir y evitar choques culturales, se debe proponer a las autoridades propias de cada comunidad seleccionar el personal de promotores de salud que se capacitaran para trabajar con la población de su misma raza y cultura.

Articulo 7. Cada servicio de salud en cuya área de influencia exista población indígena, deberá conocer y aprobar cualquier actividad o programa de salud que pretenda realizarse con las comunidades autóctonas de la región por otras instituciones.
Articulo 8. Cada servicio de salud elaborara el material didáctico necesario y adecuado para educar en salud a las comunidades indígenas de su área de influencia.
Articulo 9. La prestación de servicios de salud para las comunidades indígenas será totalmente gratuita.
Articulo 10. Los servicios seccionales de salud diseñaran modelos especiales de información para la población indígena que les permitan establecer el estado de morbi- mortalidad de estas comunidades, para efectos de programación especial.
Articulo 11. Los centros de atención hospitalaria existentes en las zonas donde haya población indígena revisaran los proyectos médicos arquitectónicos, con miras a crear ambientes propicios para la permanencia de indígenas enfermos y la familia acompañante.
Articulo 12. Para efectos de la organización de la comunidad, se tendrán en cuenta ante todo lo diferentes tipos de organización existentes en las comunidades indígenas.
Articulo 13. Los criterios de reclutamiento, selección, vinculación y capacitación de personal indígena como promotores de salud no se deben determinar sin un estudio previo de estas comunidades, obedeciendo a los siguientes criterios
:
El promotor debe pertenecer a su misma comunidad y preferentemente ser un líder de su organización que sea propuesto por la autoridad jerárquica.
Que sea bilingüe, para evitar las barreras en la comunicación.

El contenido de la capacitación de los promotores indígenas debe obedecer alas necesidades en salud de cada comunidad intercalando las actividades teóricas con las prácticas realizadas en sus mismas comunidades y utilizando material didáctico descriptivo que involucre elementos y símbolos propios del medio y de su cultura.

La capacitación se hará, en lo posible, en lugar cercano al sitio de residencia de los promotores, buscando en esta forma evitar los tratamientos y contemplara también los siguientes aspectos:

La alimentación durante la capacitación debe suministrarse de acuerdo a sus protones originales, mezclando algunos elementos proteicos adecuados.

El alojamiento en lo posible debe aproximarse a los usos y costumbres del nativo.

Es necesario que durante el tiempo de capacitación se practiquen actividades recreativas y deportivas de las costumbres por el nativo. Para ello deben proveerse de los elementos necesarios, a fin de evitar fenómenos de desadaptacion.

El capacitado deberá tener derecho a una beca de tipo monetario para que atienda sus necesidades personales. Su monto se fijara de acuerdo a disponibilidades presupuéstales del servicio.

El responsable de la capacitación debe .ser todo el equipo de salud que trabaja en los diferentes niveles, involucrando recursos humanos de otras entidades cuando sea necesario. Este equipo de capacitación estará bajo la coordinación técnica del servicio seccional.

Se debe establecer un plan de educación continuada que permita mantener actualizadas a los promotores, asegurando la afectividad y la calidad en las actividades de salud que realicen.

Establecer una adecuada red de radio comunicaciones que permitan una permanente accesoria y supervisión en las actividades desarrolladas por los promotores en las comunidades indígenas.

LEGISLACIÓN EN SALUD PARA LOS PUEBLOS INDÍGENAS, DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES. PARTE(0)

chepe @ 11:17

LEY 89 DE 1890
(noviembre 25)
Por la cual se determina la manera como deben ser gobernados los salvajes que vayan reduciéndose a la vida civilizada
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
CAPITULO I

Disposiciones Generales
Artículo 1º. ( Artículo declarado inexequible por la sentencia C-139-96) La legislación general de la República no regirá entre los salvajes que vayan reduciéndose a la vida civilizada por medio de Misiones. En consecuencia el gobierno, de acuerdo con la autoridad eclesiástica, determinará la manera como esas insipientes sociedades deban ser gobernadas.

CAPITULO II

Organización de los Cabildos Indígenas
Artículo 2º. Las comunidades de indígenas reducidas ya a la vida civil tampoco se regirán por las leyes generales de la República en asuntos de resguardos. En tal virtud se gobernarán por las disposiciones consignadas a continuación.

Artículo 3º. En todos los lugares en que se encuentre establecida una parcialidad de indígenas, habrá un pequeño cabildo nombrado por estos conforme a sus costumbres. El período de duración de dicho cabildo será de un año, de 1 de enero a 31 de diciembre. Para tomar posesión de sus puestos no necesitan los miembros del Cabildo de otra formalidad que la de ser reconocidos por la parcialidad ante el Cabildo cesante ya presencia del Alcalde del Distrito.
Exceptúanse de esta disposición las parcialidades que estén regidas por un solo cabildo, las que podrán continuar como se hallen establecidas.

Artículo 4º. En todo lo relativo al gobierno económico de las Parcialidades tienen los pequeños Cabildos todas las facultades que les hayan transmitido sus usos y estatutos particulares, con tal que no se opongan a lo que previenen las leyes ni violen las garantías de que disfrutan los miembros de la Parcialidad en su calidad de ciudadanos.

Artículo 5º. ( Artículo declarado inexequible por la sentencia C-139-96) Las faltas que cometieren los indígenas contra la moral serán castigadas por el gobernador del cabildo respectiva con penas correccionales que no excedan de uno o dos días de arresto.

Artículo 6º. Los Gobernadores de indígenas cumplirán por sí o por medio de sus agentes, las ordenes legales de las autoridades que tengan por objeto hacer comparecer a los indígenas para algún servicio público o acto a que estén legalmente obligados.

Artículo 7º. Corresponde al Cabildo de cada parcialidad:

1. Formar y custodiar el censo distribuido por familias, anotando al margen, al fin de cada año, las altas y bajas que haya sufrido;
2. Hacer protocolizar en la Notaría de la provincia respectiva, dentro de seis meses, contados desde la fecha de la publicación de esta ley, todos los títulos y documentos pertenecientes a la comunidad que gobiernen y custodiar las copias que se les expidan, previo el correspondiente registro;
3. Formar un cuadro, y custodiarlo religiosamente, de las asignaciones de solares del Resguardo que el mismo Cabildo haya hecho o hiciere entre las familias de la Parcialidad;
4. Distribuir equitativa y prudencialmente, con aprobación del Alcalde del Distrito, para el efecto de elaborar entre los miembros de la comunidad las porciones de resguardos que se mantengan en común, procurando sobre todo que ninguno de los partícipes, casados o mayores de diez y ocho años, quede excluido del goce de alguna porción del mismo resguardo;
5. Procurar que cada familia sea respetada en lo posible en la posesión que tenga, sin perjuicio de que se le segregue en beneficio de los demás, cuando sea necesario, la parte excedente que posea;
6. Arrendar por términos que no excedan de tres años los bosques o frutos naturales de éstos y los terrenos del resguardo que no estén poseídos por algún indígena; y disponer la inversión que deba darse a los productos de tales arrendamiento.
Para que los contratos puedan llevarse a efecto se necesita la aprobación de la Corporación Municipal del Distrito, la cual procederá con conocimiento de la necesidad y utilidad del arriendo, y tomando todas las precauciones que crea convenientes; y
7. Impedir que ningún indígena venda, arriende o hipoteque porción alguna del resguardo, aunque sea a pretexto de vender las mejoras, que siempre se considerarán accesorias a dichos terrenos.

Artículo 8º. De los acuerdos que tengan los Cabildos de Indígenas con arreglo al artículo 7 en negocios que no sean de carácter puramente transitorio, se tomará nota en un libro de registro que llevará el Secretario de la Alcaldía.

Los asientos que en él se hagan serán además firmados por el Alcalde y Personero Fiscal del Distrito; y deberán ser exhibidos a los indígenas que lo soliciten.
Artículo 9º. Cuando dos o más parcialidades tengan derecho a un mismo resguardo, y sus Cabildos no puedan avenirse en cuanto al modo de poseerlo, los arreglos en tal caso, a que se refiere el artículo 7o. serán hechos por el Alcalde del distrito, de cuyas providencias se podrá reclamar ante el Prefecto de la Provincia respectiva.
Artículo 10º. Las controversias de una parcialidad con otra o de una comunidad con individuos o asociaciones que no pertenezcan a la clase indígena, serán decididas por la autoridad judicial, haciendo para ella uso de las acciones o excepciones detalladas en el Código Judicial de la República.
En los asuntos de que trata este artículo, conocerán en primera instancia únicamente los jueces del circuito sin atender a la cuantía.
Artículo 11º. Las controversias entre indígenas de una misma comunidad, o de estos contra los cabildos por razón de uso de los resguardos o de los límites de las porciones de que gocen serán resueltas por el alcalde del distrito municipal a que pertenezcan, quien los oirá en juicio de policía en la forma que lo indiquen las disposiciones de la materia; cuyas resoluciones serán apelables ante los prefectos de las provincias, y las de éstos ante los gobernadores del departamento.
Artículo 12º. En caso de haber perdido una parcialidad sus títulos por caso fortuito o por maquinaciones dolosas y especulativas de algunas personas, comprobará su derecho sobre el resguardo por el hecho de la posesión judicial o no disputada por el término de 30 años, en caso que no se cuente con esa solemnidad, y de acuerdo con lo dispuesto en el código civil. Este último requisito de la posesión pacífica se acredita por el testimonio jurado de 5 testigos de notorio abono, examinados con citación del Fiscal del Circuito los que expresarán lo que les conste o hayan oído decir de sus predecesores sobre la posesión y linderos del resguardo.
Artículo 13º. Contra el derecho de los indígenas que conserven títulos de sus resguardos, y que hayan sido desposeídos de éstos de una manera violenta o dolosa, no podrán oponerse ni serán admisibles excepciones perentorias de ninguna clase. En tal virtud, los indígenas perjudicados por alguno de los medios aquí dichos podrán demandar la posesión ejecutando las acciones judiciales convenientes.
CAPITULO III
De los resguardos
Artículo 14º. Cuando no se pueda averiguar o descubrir cuales son los indígenas o sus descendientes que tienen derecho al resguardo el prefecto de la provincia respectiva, hechas las indagaciones convenientes declarará que tales resguardos como ejidos a la población que en ellos o a sus inmediaciones estén situadas.
La resolución del prefecto será sometida a la aprobación del gobernador del departamento.
Artículo 15º. (Articulo derogado) Las corporaciones municipales de aquellos distritos en que haya resguardos en los cuales no se halla segregado la porción correspondiente con arreglo a las leyes, para el área de población, llenarán este deber destinado a tal objeto de diez a setenta hectáreas según la extensión del resguardo y las necesidades de la población.
Artículo 16º. (Articulo derogado) Los solares de que pueda disponerse serán adjudicados por la Corporación Municipal al mejor postor en pública licitación y los productos de la adjudicación serán destinados al sostenimiento de las escuelas públicas del distrito.
Artículo 17º. (Articulo derogado) Los remates de que habla el artículo anterior se harán a condición de edificar en ellos a lo más dentro del término preciso de un año, bien entendido que si eso no sucediere quedará de hecho insubsistente el remate, y se provocará inmediatamente nueva licitación.
Artículo 18º. (Articulo derogado) Es admisible únicamente el traspaso de principales acensuados en los solares adjudicados a fincas rurales situadas dentro del distrito del cuádruplo valor libre, y no se admitirá la redención del principal en dinero.
Artículo 19º. (Articulo derogado) De toda diligencia de adjudicación de solares y traspasos de los principales que los gravan, se tomará nota en el libro de registro de la comunidad, cuya nota será suscrita por los interesados.
Artículo 20º. (Articulo derogado) Cuando un indígena que no sea hijo de familia, casado o mayor de 18 años, carezca de posesión de alguna porción del Resguardo, se le dará una parte de los terrenos reservados para el servicio común de las parcialidades.
Artículo 21º. (Articulo derogado) Las corporaciones municipales y los alcaldes impedirán la destrucción de los bosques que sean necesarios para conservar las fuentes de agua.
Artículo 22º. Las fuentes saladas, con dos o más grados de saturación, que se hallen en terrenos de resguardos las reservas para sí la Nación, y su uso y goce se reglamentará conforme a las disposiciones del Código Fiscal y sus concordantes.
CAPITULO IV
Protectores de los Indígenas
Artículo 23º. Los Cabildos de Indígenas pueden personar por sí o por apoderado, ante las autoridades, a nombre de sus respectivas comunidades, para promover la nulidad o rescisión de las ventas que se hayan hecho contra las disposiciones de leyes preexistentes, o que se hagan en contravención a la presente; para pedir nulidad de los contratos a virtud de los cuales se hayan hipotecado las tierras del resguardo; y en general, de cualesquiera negociaciones en que la comunidad haya sufrido perjuicios de que pueda reclamar legalmente.
Artículo 24º. No obstante lo dispuesto en el artículo precedente las comunidades indígenas y los particulares, en los asuntos determinados en el artículo 10, serán patrocinados igualmente por el Fiscal del Circuito y por los de los Tribunales Superiores en su caso, formando parte en los juicios en que tengan que intervenir.
Artículo 25º. (Articulo derogado) En las controversias a que se refiere el artículo 11, ninguna de las partes tendrá derecho a ser patrocinada por los protectores de que hablan los artículos anteriores.
Artículo 26º. (Articulo derogado)Las controversias de los indígenas entre sí por asuntos del resguardo podrán ser sometidas a juicio de árbitro y transadas conforme a las leyes comunes, interviniendo los respectivos protectores. Pero los pleitos entre comunidades de indígenas y otros particulares por razón del Resguardo, no podrán ser sometidos a arbitramentos, ni transados.
Artículo 27º. Los indígenas, en asuntos de resguardos, que deban promover ante las autoridades, serán reputados como pobres de solemnidad y gestionarán en papel común.
Artículo 28º. Ningún indígena, de los que viven bajo el mando de los pequeños cabildos, puede ser obligado a aceptar cargos concejiles.
Artículo 29º. Es un deber de los Notarios y Secretarios de los Juzgados y de las Corporaciones, lo mismo que todos los empleados públicos, dar a los Cabildos de Indígenas copia certificada de los títulos constitutivos de sus resguardos y de los documentos relacionados con ellos. Estos certificados se extenderán en papel común y no causarán derecho de ninguna especie.
CAPITULO V
División de los terrenos de resguardos
Artículo 30º. Para efectuar la división de los terrenos de que aquí se trata es necesario:
Que el padrón o lista a que se refiere el artículo siguiente se halle terminado y además aprobado definitivamente por el gobernador del Departamento respectivo; y
(Numeral derogado)Que la partición, que en todo caso se hará judicialmente, se solicite ante el Juez del Circuito por todos lo miembros del Cabildo menor de la parcialidad, y tenga el apoyo o voluntad de la mayoría absoluta de los indígenas cuyos nombres figuren en la lista o padrón aprobado.
Artículo 31º. (Articulo derogado) Los hijos de familia serán representados en este juicio por sus padres, y los menores que no tuvieren padres, por un curador ad litem, nombrado según las reglas del derecho común.
El Juez, al efecto, presentada que sea la solicitud, librará comparendo a los indígenas de las tribus de cuya división de terrenos se trata, señalándoles día y hora, llegada la cual, a presencia de su Secretario, leerá a los concurrentes la solicitud, tratando de que el objeto de esta sea bien comprendido por los interesados, a quienes advertirá que dentro de treinta días deben manifestar verbalmente o por escrito, si aceptan o no la partición; dejándose constancia de este acto a continuación de la solicitud leída.
Artículo 32º. (Articulo derogado) Pasados los treinta días, el Juez dictara auto mandando practicar la división, si se hubiere guardado silencio o no se hubiere presentado oposición, por parte de la mayoría de los comuneros. Caso de hacerse la división, el Juez nombrará un partidor a indicación de una junta compuesta del Prefecto de la Provincia, el Fiscal del Circuito, y de un ciudadano designado por el Cabildo. Si hubiere desacuerdo en la indicación para partidor, el Juez nombrará uno que no sea de los indicados.
Artículo 33º. (Articulo derogado) Luego que el partidor haya jurado su cargo, de forzosa aceptación, y haya recibido los documentos que deben servir al acto partitivo, procederá a desempeñar su comisión, disponiendo de un año para terminarla; siguiendo en su procedimiento las reglas del Código Civil para las divisiones comunes, y las judiciales de partición de los terrenos de cuasi-contratos de comunidad, en todo lo que sea compatible con el objeto; debiendo el Juez resolver las dudas que sobre procedimiento aplicable se le consultaren por el partidor.
Artículo 34º. (Articulo derogado) La remuneración que deba a este por el desempeño de su trabajo será fijada a juicio de peritos; y el Juez podrá moderarla, a petición del Cabildo o de la mayoría de los interesados. Para el pago de que aquí se trata, como para los demás gastos de la partición, podrá señalarse un lote de los terrenos del resguardo y venderse en publica subasta.
Artículo 35º. Los Cabildos de las parcialidades formarán el padrón o lista de los indígenas de la parcialidad respectiva, distribuyendo por familias. Concluido que sea presentarán dicho padrón al cabildo del distrito, para que lo examine y apruebe después de cerciorarse de su exactitud, para cuyo fin dictará las medidas convenientes. Los interesados que hubieren sido excluidos, pueden reclamar ante este último Cabildo, el cual debe resolver en el término de un año; y los perjudicados con tal resolución podrán ocurrir ante el Prefecto de la Provincia, y en tercer recurso ante el Gobernador del Departamento.
Artículo 36º. (Articulo derogado) Aprobada que sea la lista, dejándose copia autorizada en el archivo del Cabildo del Distrito, se devolverá al de la parcialidad, para si presentación del Prefecto de la Provincia, quien la elevará con el debido informe, al Gobernador del Departamento para su examen y aprobación definitiva, con las enmiendas precisas y justificables.
Artículo 37º. (Articulo derogado) Se señala el termino de cincuenta años, prorrogables por los Gobernadores de los Departamentos respectivos:
Para formar el padrón de cada comunidad, según los reglamentos que dicten los Gobernadores respectivos de Departamento a fín de que tales padrones se hagan con claridad, exactitud y justicia;
Para que los prefectos informen sobre tales padrones al Gobernador del Departamento;
Para que este examine y apruebe tales padrones;
Para que se dividan o repartan, por cabezas, entre los indígenas o comuneros, los terrenos de resguardos en los términos establecidos por la ley; y
Para que dicha división sea definitivamente aprobada por quien corresponde.
Artículo 38º. (Articulo derogado) Hecha la división de los terrenos de Resguardo, cesarán las funciones de los Cabildos de las parcialidades.
Artículo 39º. (Articulo derogado) Hecha la división de los terrenos del Resguardo, cesarán las funciones de los Cabildos de las parcialidades
Artículo 40º. ( Artículo declarado inexequible por la sentencia C-139-96) Los indígenas asimilados con la Presente Ley a la condición de los menores de edad, para el manejo de sus porciones en los Resguardos, podrán vender estas con sujeción a las reglas prescritas por el derecho común para la venta de bienes raíces de los menores de veintiún años; debiendo en consecuencia solicitarse licencia judicial justificándose la necesidad o utilidad. Obteniendo el permiso, la venta se hará en pública subasta conforme a las disposiciones del procedimiento judicial.
Serán nulas y de ningún valor las ventas que se hicieren en contravención a lo dispuesto en este artículo, así como las hipotecas que afecten terrenos de Resguardo, aún hecha la partición de estos.
Artículo 41º. Los gobernadores de Departamento quedan encargados de dictar los reglamentos necesarios en desarrollo de esta Ley y llenar los vacíos de la misma sin contravenir sus prescripciones.
Artículo 42º. Quedan derogadas todas las Leyes y disposiciones contrarias a la presente Ley.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá a los 25 días de noviembre de 1890.

CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA

El Estado reconoce y protege la diversidad
Étnica y pluricultural de la nación colombiana” Art. 7 C.P.

1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL 1991.

Reconoce a la Nación como multiétnica y pluricultural, consagrando derechos tales como:

- La enseñanza bilingüe a las comunidades con tradición lingüística y el derecho a una Formación que respete y desarrolle su identidad cultural
- Protección de las riquezas culturales y naturales de la Nación
- El respeto a la integridad étnica, cultural y social de las comunidades indígenas
- Las tierras de resguardo son inalienables, imprescriptibles e inembargables
- La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica
- La participación de los indígenas en el Congreso de la República: elección de dos senadores por circunscripción nacional especial
- La conformación de territorios indígenas en entidades territoriales, previa reglamentación
- Participación de los resguardos indígenas legalmente reconocidos en los recursos de transferencia de ingresos corrientes de la Nación destinados a inversión social.
- La jurisdicción especial indígena
- Consulta previa: en cumplimiento de esta norma, las entidades de carácter público o privado que adelantan obras, actividades o proyectos de explotación de recursos naturales en zonas donde hay presencia de comunidades indígenas, bien porque estén tituladas en calidad de resguardo o porque se encuentran habitadas de manera permanente y regular por una o varias comunidades, desarrollan procesos de consulta con dichas comunidades con el acompañamiento de la Dirección General de Asuntos Indígenas.

05/03/2008 GMT -5

CODIGO DE JUSTICIA

chepe @ 19:09

laguna de cumbal

Dentro del trabajo de legislación Indígena las Comunidades Indígenas de Guachucal, Muellamues, Colimba del pueblo de los Pastos y el Refugio del Sol del pueblo Quillacinga y como un resultado del mismo y aporte a las diferentes comunidades Indígenas de los Pastos y Quillacingas, Ingas , Awa, Eperaras Siapidaras y Kofanes que están asentadas en el Departamento de Nariño nos permitimos presentar las siguientes reflexiones productos de esos talleres y minga de pensamiento donde tratamos de dar unos elementos básicos para que cada comunidad siga construyendo para obtener una primera aproximación de un CODIGO DE JUSTICIA y se trata de dar respuesta a las siguientes Interrogantes

1- En las comunidades Indígenas o el Resguardo quienes deben aplicar la Justicia

2- En las comunidades Indígenas o el Resguardo cuales serian las funciones de quienes van aplicar la justicia.

3- En las Comunidades Indígenas o el Resguardo cuales serian las sentencias, formas de castigo, o las sanciones

A todo lo anterior y teniendo cuenta que las comunidades Indígenas tienen unos principios Jurídicos propios ( Derecho Mayor, Ley de Origen ) y unas autoridades tradicionales y cabildos que ejercen funciones publicas, administrativas y jurisdiccionales establecidas en los artículos 7, 63, 246, 286, 329, y 330 de la Constitución política. Deben establecer los organismos que deben aplicar la justicia en su Resguardo y establecer los casos

1- QUIENES DEBEN APLICAR JUSTICIA EN LOS RESGUARDOS.

En primera instancia quien debe aplicar Justicia en cada uno de los Resguardos en el Honorable Cabildo o la Corporación del Cabildo que es elegido cada año e internamente cada uno tiene establecido su conformación y los periodos de reunión donde deben tratarse cada uno de los casos donde deben aplicar la justicia.

En caso de que el Gobernador o uno de los miembros principales del Cabildo tengan relación directa de consanguinidad, parentesco con la persona o personas acusadas de un delito en especial de una falta grave es conveniente que el Cabildo delega mediante una Resolución Interna quien debe adelantar el proceso en la aplicación de la Justicia y en este caso puede ser La conformación de un Consejo de Jurisdicción Especial Indígena que se puede ser de la siguiente forma:

a- Los Exgobernadores que mediante una Resolución motivada del Honorable Cabildo delega y debe mencionarlos con nombre propio e invitarlos a participar y dar su consejo de cada caso que se vaya a tratar

b- Las autoridades tradicionales como los (Taitas, ancianos, Médicos tradicionales, sabios culturales que mediante Resolución motivada del Honorable Cabildo delega y mencionarlos con nombre propio e invitarlos a participar y que den su consejo de cada caso que se vaya a tratar.

2- FUNCIONES DE QUIENES VAN APLICAR LA JUSTICIA

Dentro de las funciones que tiene el Cabildo o El Consejo de Jurisdicción Especial Indígena. Como se planteo que primero debe conocer la queja o acusación el Honorable Cabildo y si considera que existe un impedimento delega al Consejo de Jurisdicción Especial Indígena del Resguardo y Mediante Resolución motivada interna los convoca y determinara la conformación de ese consejo si es con Exgobernadores o Autoridades Tradicionales:

1. CONOCER. El caso, la petición, ya sea que se presente por escrito o verbal ante la mesa del Cabildo cuando esta reccionando o por escrito ante la secretaria del Honorable Cabildo y puede hacerlo un comunero o cabildante o cualquiera del miembro que hacen parte de la Corporación de Cabildo o quien se crea afectado por la falta, delito, queja, problema siempre y cuando este se cometa en el ambiento territorial del Resguardo Correspondiente. Las faltas o delitos pueden ser de carácter Político, Cultural, Social, Económico, Religioso.

2. INVESTIGACION. Una vez conocido el caso y determina la falta si es leve o grave se notificaría al demandado por intermedio de los Aguaciles donde se le dará a conocer de que se lo acusa y se le fijara fecha de presentación ante el consejo de Jurisdicción Especial Indígena o Cabildo.

Dentro de la investigación se determinara si el cabildante o persona que cometió la falta o delito, problema y queja es por: Venganza, necesidad, involuntaria y valorar el daño que causa a la comunidad y a su familia.
En la investigación se recogerán todas las pruebas, declaraciones de testigos en forma directa por el consejo o aguaciles.

3. CONCILIACION. Una vez adelantada las investigaciones averiguaciones declaraciones se llama ante el Cabildo y en caso de delegación ante el Consejo de Jurisdicción Especial Indígena al demandado y al demandante para tratar que lleguen a un acuerdo y que las dos partes queden conformes (algunas sugieren que la conciliación solo se aplique para las faltas o delitos que se califiquen como leves, que cuando es el delito o falta grave no exista este paso que el Cabildo o Consejo entre a tomar la decisión y calificar la falta para otros dicen que la conciliación debe existir para todos la falta ya sean leves o grave).

4. DECICIONES. Si no se llega a ninguna conciliación por las partes el Honorable Cabildo y en caso de delegación el Consejo de Jurisdicción Especial Indígena convocara asamblea de la comunidad escuchara a las partes y teniendo en cuenta las averiguaciones adelantadas en la investigación y con la convocatoria de los testigos si hay, Posterior a esto cada uno de los miembros del Honorable cabildo dará su consejo respecto al caso que sé esta tratando y en caso de delegación lo hará cada uno de los miembros del CONSEJO DE JURISDICCION ESPECIAL INDIGENA.

5. SANCIONES. En las comunidades Indígenas y sus Resguardos las sanciones están dadas de acuerdo a la gravada de la falta o delito cometido y es así:

Consejo verbal: Cuando el delito cometido sé de menor importancia y se le aconseja para que no se repita.

Trabajo comunitario: Cuando el delito o falta cometido es por desobediencia o incumplimiento de actividades programadas por el Cabildo.

Juetiada o Fuetazos: Aplicación del articulo 5 del fuero Indígena con castigo de apliacion de juetazos (3) o de acuerdo a la falta y delante de la asamblea de la comunidad.

Centros de convivencia: Por faltas graves o cuando se repite los delitos que en primera instancia fue un Consejo Verbal el encierro puede ser de un día a 10 años de acuerdo a la calificación del delito y la familia de la persona castigada que cometió el delito tienen la responsabilidad de aportar la alimentación.

Pago de multas: Mucho de los comuneros que cometen faltas se les aplica la pena moral y física y vuelven a reincidir por tal razón para que no olviden además del castigo o aplicación de la sentencia Moral o Física se asigna un pago de una multa que tendrá una destinación especifica.

Cepo: En algunas comunidades el cepo es un instrumento principal para aplicar las sanciones y este esta localizado en un lugar publico y a la vista de los demás para que sirva de ejemplo y siempre se aplica en faltas graves y en las leves si las repite.

A continuación damos a conocer sobre delitos y sanciones que se vienen aplicando en algunas comunidades Indígenas en el Departamento de Nariño que seria bueno entrar a sistematizar todas y con una comision de las mismas comunidades fijarlas en los reglamentos internos o código de JUSTICIA que apropie cada comunidad de acuerdo a sus Usos y Costumbres.

Chismes, comentarios, bochinches: tres (3) Jetazos y Consejo Verbal. Si se repite acompañada de una multa.

Robo de dinero, cosecha, animales, objetos: diez (10) juetazos. Devolución de lo robado. Trabajo comunitario.

Escándalo, Borrachera, Pelea de bochachera: Tres (3) juetazos. Consejo verbal, se repite se lo acompaña con una multa o trabajo comunitario.

Incumplimiento de actividades programadas por el Cabildo: Llamado de atención y si se repite se lo acompaña con una multa.

Irrespeto a la Autoridad: Se califica la falta si es leve primero consejo verbal con juetiada tres (3) si repite seis (6)juetazos. Si es grabe diez (10) juetazos más trabajo comunitario.

Pelea por tierras, linderos, herencia, y arriendo, ventas a gente que no hace parte de la comunidad: Para la primera parte 7 juetazos mas consejo verbal y caso de repetir mas una multa en el segundo caso Diez (10) juetazos mas consejo verbal y el cabildo recupera la tierra y la adjudica en titulo de usufructo a la familia y excluye a la persona que realizo el negocio y si la familia estuvo involucrada en la venta pierde la parcela y el cabildo determinara a quien adjudicarla y ademas se lo castiga por estafa y robo por arrendar o vender lo de la comunidad y violar la tierra del Resguardo (Pacha Mama) que es sagrada y no puede estar en venta ni arriendo de personas que no son de la comunidad y cualquier venta o arriendo entre gente de la comunidad debe informarse al Cabildo y este autorizar esa transacción esto para evitar concentración de tierra en unos pocos. Y en las comunidades que tienen el cepo en remplazo de los diez (10) fuetazos se lo coloca 24 horas en el cepo.

Abandono de hogar: Consejo verbal, tres (3) fuetazos, pago a la mujer de acuerdo al numero de hijos una multa para el mantenimiento y si se le asignado tierra pasara ser titular la cabeza de familia que quede con los hijos.

Adulterio: Se aplicaría justicia tanto al hombre como mujer y si alguno de ellos posee familia se le aplicaría la sanción de abandono de hogar. En caso de reconocer su falta y si su compañera lo acepta el Consejo determinara un plazo de un año para mirar su comportamiento y al cabo de este tiempo tomara una decisión definitiva. Tanto al hombre como mujer que cometen el adulterio se les dará un consejo Verbal y tres juetazos.

Maltrato en el Hogar: El maltrato puede ser físico, económico, social y psicológico. Ya sea de una de las personas que forma parte de la familia al resto y del padre a la compañera o hijos o de la madre a su compañera o hijos o uno de los hijos a sus padres o hermanos o de un familiar que viva con ellos y a cualquiera su sus integrantes. El Cabildo o El Consejo de Jurisdicción Especial Indígena determinaran si la falta es leve, mediana o grave y de acuerdo a esto se aplicaría la sanción. En caso de ser una falta leve se lo llamaría a un consejo Verbal, si es repitente se lo acompañara con tres juetazos, si es mediana con seis (6) juetazos y si es grave además del consejo verbal, y de los juetazos, se establecerá una multa y si el consejo encuentra que es una persona desestabilizante en esa familia lo sometera a prueba durante tres meses o seis meses si demuestra un cambio en su comportamiento se cerrara el caso en caso contrario lo separara de esa familia y debe someterse a una cuota de mantenimiento o multa además se lo someterá a encierra en la casa de convivencia durante la noche y de día tendrá que trabajar para ganarse la comida diaria por el termino de 15 días en los cuales si se presenta un trabajo comunitario o capacitación Esta obligado a su asistencia y presentar un informe sobre lo que aprendió en forma verbal o escrita ante el Cabildo o Consejo de Justicia.

No participar en las Mingas: Se aplica las mismas sanciones de incumplimiento a trabajos ordenados por el Cabildo.

Conflicto por agua y caminos. Toda parcela, predio, vivienda tendrá su servidumbre o camino de entrada y si no existe el Honorable Cabildo la establecerá y ningún comunero se tendrá que oponerse a esto y si lo hace, tiene que restituir el camino tal como estaba y si este se presentaba en malas o regulares condiciones se someterá arreglarlo por el termino de un mes si el caso se repite la falta se lo castigara con la restitución del camino y mantenimiento por un trimestre, además del consejo Verbal que debe hacerse ante la asamblea general con la aplicación de tres (3) juetazos, y al pago de una multa equivalente a los posibles daños causados a sus vecinos por esta obstrucción. Las Quebradas, ríos, riachuelos son bienes de uso publico y el Cabildo dictara las disposiciones especiales para su mano y ningún comunero puede hacerse el dueño de estos y en el caso de obstrucción para la toma de agua a los demás se aplicaran las mismas sanciones que se tiene para los caminos.

Quema, tala, de bosques, destrucción de Páramo, caza, pesca no autorizada o utilizando medios no convencionales, como la dinamita, barbasco, escopetas o mierte de hembras o animales pequeños o en crecimiento.

Consejo Verbal, adelantar la construcción de un vivero de nativas y reforestar una cantidad superior a la destruida de bosque, con el decomiso del material que se le encuentre y si es repitente debe reforestar una cantidad al doble de la destruida, además de 6 juetazos. Y decomiso de la mercancía obtenida y en caso de que haya efectuado ventas establecer ese valor y cobrar una multa.
En caso de la destrucción de animales hembras o en crecimiento si hay condiciones establecer un zoocriadero para reponer los animales destruidos y si tiene mercancía como: los animales, carne, pieles etc. se decomisara, si es primera vez se lo someterá a consejo verbal y a seis (6) juetazos.

Lesiones Personales: se clasifican en graves, medianas y leves.
Graves: Se consideran graves las que causen la perdida de un miembro u órgano para lo cual se dará un consejo verbal, reposición económica a la persona lesionada, trabajo comunitario, reclusión en el centro de convivencia de uno (1) a cinco (5) años, y durante este tiempo debe participar en todas las capacitaciones o actividades que organice o ordene el Cabildo. Cada año se valorara el comportamiento para determinar si se mantiene o rebaja el castigo.
- También se considera como falta grave las lesiones que afecten con incapacidades superiores a los 25 idas causada a comuneros o cabildantes, para lo cual se dará un consejo verbal, reposición económica al afectado cuyo valor será determinado por el Cabildo o por el Consejo de Jurisdicción Especial Indígena en el caso que sea delegado por el Cabildo o el organismo encargado de aplicar la Justicia, además adelantara trabajo comunitario de uno (1) a tres (3) años con obligaciones que durante ese tiempo debe participar en todas las actividades que programe el Cabildo. Cada año el Cabildo o el Organismo que le aplico la justicia valorara su comportamiento para determinar se mantiene o disminuye la sanción.
- Medianas: Se consideran como medianas las que causen lesiones de 15 a 25 días. Las incapacidades serán determinadas por él medico de la IPS indígena o de la que esta afiliada los comuneros del Cabildo en mayor numero o los que determine un medico legista o medicina Legal. Los costos de estos tramites deben pagarse por el acusado además de la reposición económica por los días de incapacidad. Se le dará también el consejo verbal, la reposición económica a la persona lesionada, Trabajo Comunitario de 4 a 10 meses con la obligación que durante ese tiempo debe participar en todas las actividades que programa el Cabildo de capacitación y tres (3) juetazos.
- Leve: Lesiones que causen incapacidad menor a 14 días, la incapacidad serán determinadas por él medico de la IPS a la cual estén afiliados la mayoría de la comunidad o él medico legista o medicina legal. El acusado correrá con los gastos que implica esta diligencia. Se sancionara con Consejo verbal, tres (3) juetazos, reposición económica al afectado, Si repite se le aplicara lo establecido a las faltas medianas establecidas para las lesiones personales.

Nota: El Cabildo o el Consejo De Jurisdicción Especial Indígena en lo que corresponde a faltas graves de Lesiones personales determinara en el análisis y reflexiones si considera la perdida de los derechos dentro del Resguardo y se hará mediante Resolución motivada informándole a la comunidad y a su organización de segundo grado a la que pertenezca.

HOMICIDIOS O MUERTE DE UN COMUNERO O TERCERO DENTRO DEL TERRITORIO DE LA JURISDICCION.

En caso de asesinato o muerte de un comunero o tercero dentro del territorio que corresponde al Cabildo o Resguardo el Juzgamiento lo hará el Consejo de Jurisdicción Especial Indígena para lo cual el Honorable Cabildo delegara y asignara esa responsabilidad mediante un acto escrito fijándole fecha donde debe proceder a conocer, investigar, conciliar, tomar una decisión, y sancionar y estas van de cinco (5) a diez (10) años de perdida de beneficios para elegir y ser elegido, adjudicación de tierras, becas etc. Y se lo recluirá en un centro de convivencia, además durante ese tiempo debe participar en todas las actividades que ordene el Cabildo de mingas, trabajos comunitarios, capacitaciones, y debe dar una retribución económica a la familia del afectado. El Consejo de Jurisdicción Especial Indígena cada año evaluara el comportamiento del sancionado determinando si continua con la misma sanción o se rebajara por las actividades realizadas, su conducta y aprendizaje de las capacitaciones y su practica en la comunidad.

06/10/2007 GMT -5

DERECHOS HUMANOS EN LOS PUEBLOS INDIGENAS DEL DEPARTAMENTO DE NARIÑO

chepe @ 15:26

imagen laguna cumbal-muellamues

A pesar de ser Colombia una de las democracias mas estables de América Latina y cuyos Gobiernos se han comprometido públicamente a defender los Derechos Humanos , adoptando medidas para crear mecanismos de salvaguardia de los derechos civiles y políticos, se oculta un país asolado por conflictos internos (paramilitarismo, sicariato, corrupción, impunidad, narcotrafico, ingobernabilidad, guerrilla, secuestros, desapariciones, torturas, desapariciones, desempleo, analfabetismo, baja inversión social , plan Colombia plan de guerra, fumigaciones indiscriminadas, entre otros) que generan unos niveles de violencia estremecederos a punto que se nos considera una de las naciones mas violentas del mundo, donde nadie esta seguro.

La espantosa alianza entre las fuerzas del estado, los paramilitares con apoyo de los grandes empresarios, multinacionales, los terratenientes y el crimen organizado es uno de los factores claves para el sostenimiento del ciclo de violencia en Colombia y en especial en nuestros territorios que tratamos de recuperar.

Los efectos de la impunidad van mas allá de proporcionar a los militares y paramilitares confianza para matar a voluntad sin temor a ser procesados y cuando prevalece la impunidad se desmonta el imperio de la Ley en la sociedad y provoca una oleada de homicidios gratuitos que conducen a la eliminación sistemática de los pobres marginados Indígenas y de todo aquel que no comulga con su imperio político y económico.

La nueva Constitución de 1.991 incorporo extensos párrafos a los Derechos Humanos, incluido el derecho a la integridad física y a la protección contra las desapariciones forzadas , proporciona también , salvaguardar la vida contra actos arbitrarios del estado creando el cargo de Defensor del Pueblo y el derecho de Tutela, que permite a los ciudadanos solicitar rápidamente protección legal si se amenazan los derechos fundamentales, desafortunadamente hasta ahora la mayoría de los tan nombrados mecanismos de protección de los Derechos Humanos están únicamente en el papel.

Las Comunidades Indígenas hemos visto vulnerados nuestros Derechos Humanos involucrándonos en la guerra de las fuerzas gubernamentales paramilitares y guerrilleras; la política oficial, formalmente benigna con las Comunidades Indígenas no nos protegen de las violaciones de los Derechos Humanos de la Fuerzas Armadas, paramilitares, Guerrilla y fuerzas oscuras patrocinadas por los terratenientes y en muchas veces por el ejercito, policía, Das, Sijin que nos consideran como colaboradores potenciales de la guerrilla, lo que ha dado lugar a detenciones arbitrarias , torturas, desapariciones forzadas, asesinatos, muertes de nuestros compañeros.

En el Departamento de Nariño, desde que iniciamos la lucha por la recuperación de nuestros territorios hemos sido perseguidos, amenazados, torturados, encarcelados, y muchos de nuestros compañeros han entregado la vida por defender los nuestros territorios, lideres que cayeron en manos de la Policía, el Ejercito, Sicarios y paramilitares pagados por los terratenientes y como siempre todo a quedado en la mas completa impunidad por ello queremos hacer un recuento de los acontecimientos de violación de los Derechos Humanos en los Resguardos Indígenas de Nariño

20/09/2007 GMT 5

EL INDIGENISMO, DERECHO MAYOR y PODER POPULAR.

chepe @ 05:33

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A finales de los años 60 y comienzos del 70, empieza en forma el resurgir indígena en Colombia y en el continente. En Colombia se da principalmente mediante la participación de miles de indígenas en las luchas agrarias al lado de los campesinos. Al mismo tiempo y posteriormente se conformarían los comités regionales indígenas como el CRIC (Comité regional Indígena del Cauca) en 1971, y a la par comienza un proceso acelerado de reactivación de cabildos y resguardos mas la creación de otros nuevos. Son los años de la recuperación de las tierras mediante la ocupación por la fuerza de los predios en manos de terratenientes tanto en el Cauca como en Nariño y el Tolima.
Veamos algunos de los elementos étnicos principales que recoge la lucha indígena especialmente desde los anos 70 en adelante hasta hoy:
-Pensamiento propio.
-Territorio propio.
-Gobierno propio y democracia.
-Justicia propia.
-Educación propia y cultura propia.
El pensamiento propio recoge las tradiciones milenarias, la ciencia, la historia y la cosmovisión. Todo esto representa una enorme riqueza de lo que podríamos llamar las civilizaciones americanas y el sinnúmero de pueblos y naciones, que le aporta al pensamiento humano, pero fundamentalmente al pensamiento americanista no occidental. Nosotros resaltaríamos principalmente la tradición comunitaria milenaria de los pueblos, la cosmovisión en la relación estrecha hombre-naturaleza y la cultura de la resistencia. Para destacar en su cosmovisión, el espiral indo americano que en su concepción dialéctica de la naturaleza y del hombre es muy cercana a la dialéctica Marxista: la historia tiene ciclos cada vez más elevados, la historia se repite también en ciclos elevados y para el caso indígena se repiten los líderes cada tanto tiempo. MADRE TIERRA
El territorio propio tiene sus bases en la posesión milenaria sobre amplios territorios, ocupados hoy por los mismos indígenas o por terratenientes y multinacionales invasoras. Entonces comprende el reconocimiento legal de sus posesiones y la recuperación de las invadidas, entendido el territorios en su conjunto en igual relación con su cosmovisión mas allá de la posesión física y de su utilización .Pero hoy, los indígenas se enfrentan a un gran dilema; o se mantienen en su estrecha visión de territorio en el marco exclusivo de su jurisdicción, enfrentándose solos y por separado a un nuevo desalojo y genocidio imperialista, o lo entienden ampliamente hacia la defensa de los inmensos territorios que son de interés para el Imperio, como por ejemplo la Amazonia, el área andina o el Pacifico, en cuya unión de intereses entre las distintas etnias, clases y sectores sociales populares hay mejores posibilidades de defensa territorial sobre un enemigo tan poderoso y avariento como es el Imperio. Por otro lado, en Colombia las promesas hechas por la Constitución del 91 y por los sucesivos gobiernos oligárquicos de avanzar en la consolidación de las Entidades Territoriales Indígenas ETIS, han dado marchas forzadas hacia atrás, pues a los planes oligárquicos e imperiales no les interesa para nada el reconocimiento de los poderes comunitarios y menos de territorios que no estén bajo su control absoluto. Además, sobre semejante amenaza, los indígenas tendrán que luchar por el enraizamiento absoluto en sus territorios, pues ante la nueva Invasión imperial ya no hay nuevas selvas a donde huir.
El gobierno propio y la democracia igualmente tienen su sustento milenario en la representación de zipas, zaques, ullmens, caciques, mamos, inca... senados de ancianos y asambleas indígenas. Elementos que en las condiciones de hoy se constituyen en modelos populares de gobierno y de democracia que podrían en varios aspectos ir mas allá de lo indígena, pero superando ciertas fallas que se le han ido incubando como la corrupción, el burocratismo, la politiquería y el autoritarismo al igual que el modelo corporativista que le han impreso las ONGs. Superando dichas fallas el gobierno y la democracia indígena desde sus raíces milenarias podrían aportan en mucho a la construcción de un modelo muy innovador de la democracia y del gobierno popular en cada uno de los países y en Latinoamérica.
La justicia indígena hunde sus raíces en el reconocimiento de sus propias autoridades y en sus formas naturales de entender el derecho, algunas comunidades le llaman EL DERECHO MAYOR, pero que tiene por marco la llamada legislación indígena, y que por tanto esta limitado a lo permitido por la constitución y las leyes de un estado y quienes definen las leyes son en su mayoría las burguesías de cada país. Pero de todas maneras las bases de ese llamado Derecho Mayor y de todas las concepciones indígenas del derecho permitirían construir una propuesta verdaderamente popular y democrática de administración de justicia, y de una misma justicia social y económica, pues ese Derecho Propio plantea como algo fundamental, el derecho a la tierra, que puede ser la base de una verdadera revolución agraria en nuestros países.
La cultura y educación propia tiene que ver con el rescate y enseñanza académica de sus lenguas originales como de su cultura tradicional. Son para destacar los elementos de ciencia natural y sus formas comunitarias de convivencia, amenazadas las dos por las multinacionales que todo lo quieren patentar, y por el modelo imperialista de cultura que quiere llevar a toda la humanidad a un individualismo y consumismo sin límites y en últimas expropiar a las comunidades indígenas sus territorios.

EL INDIO QUE SE EDUCO EN LAS SELVAS COLOMBIANAS.

chepe @ 05:25

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En 1917 estalla una rebelión de los paeces, comandada por Manuel Quintín Lame en el departamento del Cauca. Combinando ideas socialistas e indigenistas, en el mismo año de la Revolución Bolchevique y en la década de la Revolución Mexicana se levantan miles de indígenas reclamando la tierra de los resguardos, como la eliminación del terrage, además de algunas banderas de carácter político.
Quintín Lame propuso construir una "Republica Chiquita", en alusión a la necesidad de unión de los pueblos indios, y que estuviera al margen de la republica oligárquica corrupta y pro imperialista que ha gobernado Colombia.
Para lograr sus objetivos se planteo:
-La unión de los pueblos indios de Colombia.
-La rebelión y el levantamiento armado.
-El conocimiento de las leyes que favorecieran a los indios y mediante estas emprender la pelea contra el Gobierno y los terratenientes.
-La participación en los espacios institucionales.
Las luchas indígenas de Quintín Lame tienen extensión desde el Cauca al Huila, Tolima y Caquetá y su repercusión llego a la conciencia de todos los indígenas del país.
La segunda década del Siglo XX habían sido los años de un gran auge revolucionario en todo el mundo, y en 1917 había triunfado la Revolución Rusa de manos de la ideología proletaria y socialista y esto tiene sus repercusiones en la mayoría de países, entre ellos Colombia al igual que cierta influencia de la Revolución Mexicana, que por la misma década se desarrollaba.
Lo anterior no niega la gran riqueza de pensamiento propio y del indigenismo, desarrollada por Quintín Lame en sus escritos filosóficos y políticos, como en su misma vida. Lame es como el nuevo profeta, que sigue la secuencia de los ciclos en la espiral; es el heredero de Juan Tama, pero con mas seguidores en otros pueblos diferente al Páez.
En adelante, y por varias décadas, las ideas socialistas y el indigenismo lamista marcarían la pauta en las luchas de muchas comunidades en todo el país, en la pelea por la reforma agraria de campesinos como de indígenas.
Entre sus muchas referencias, en donde esta presente el elemento racial, Quintín había hecho referencia a la "gente blanca" como enemigos de los indios, lo cual tiene sentido en esos momentos, porque la oligarquía y el gobierno eran gente blanca, al igual que terratenientes, politiqueros, colonos y comerciantes que maltrataban y explotaban a los indios. Hoy, esto puede variar en mucho, los explotadores y tiranos ya no son exclusivamente de color blanco.
Además que hoy en América Latina, el modelo económico neocolonial de capitalismo dependiente y neoliberal ha ampliado enormemente el espectro de los excluidos y explotados a los distintos tipos humanos, de tal manera que las condiciones de negros, mestizos e indios son casi las mismas, e incluso miles de blancos sufren la mas brutal explotación o exclusión, que hace difícil diferenciar cuales viven mejor; y mas bien hoy permite unificar los programas y banderas de lucha en un solo bloque que es el popular. Veamos algunos apartes de los planteamientos políticos de Lame manifiesto en unos de sus escritos:
"¡ Ahora, que diré de la política? Es ese el elemento que cada día más nos entierra en los cementerios y en ruinas de tristeza y de dolor. Mis intenciones son de todo corazón proteger el futuro que duerme todavía en la ignorancia, y que mañana le sirva esta obra al indio para hacerle frente al enemigo de nosotros los indígenas y que conozcamos las praderas de nuestros grandes destinos".
"El legislador ordena que repartamos nuestros terrenos de resguardo, pero no dice que el blanco que tiene sus latifundios también los reparta. Por que así como se ordena por medio de leyes a una raza débil que reparta lo suyo, también debe ordenarse a una raza fuerte por su inteligencia y astucia, repartir los suyo.... ".
"No debemos poner acato a la política de negocios que han tenido con nosotros esos dos viejos partidos Liberal y Conservador".
De a cuerdo a estos escritos que constan en la obra de Lame; "Quintín Lame, los pensamientos del indio que se educo en las selvas colombianas", si bien hace referencia en algunos apartes, a una lucha de razas, lo fundamental esta en que hace mucho mas énfasis en la clase política, en los dos partidos, como en las instituciones estatales, causantes del sufrimiento del indio. Todo es una crítica profunda al sistema oligárquico que ha desgobernado este país a favor de unas ínfimas minorías y en contra de las grandes mayorías usurpadas y cada día más miserables, entre las que se encuentran los indígenas colombianos.
Por otro lado la Constitución de 1886 y la expedición de la Ley 89 de 1890 consideran a, los indios como a menores de edad y como a salvajes que deberían ser reducidos a la llamada "vida nacional" o a la "civilización". Y de esa manera los nuevos decretos y leyes por más de un siglo irían en la misma dirección, prolongando indefinidamente la invasión y el genocidio en los territorios indígenas, cuyos efectos y consecuencias se explicaron en parte en los renglones anteriores. En este mismo marco debe entenderse el levantamiento de Lame y los que le seguirían en el futuro.
La llamada Violencia que se desarrolla principalmente a partir de 1948, es un nuevo momento de usurpación de las tierras, tanto de campesinos como de indígenas por parte de los terratenientes. Pero igualmente hace que muchos indígenas en el país respondan con lucha armada, uniéndose a las guerrillas liberales. De hecho, los años anteriores habían sido los de auge de las luchas agrarias campesino-indígenas, que encuentran en la violencia estatal una brutal respuesta.

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