Administra tu Blog

¡Crea tu Blog Ya! Fácil y Gratis

LOS PASTOS UNA GRAN NACION
En esta pagina que describe la historia de los PASTOS publo indigena del sur-ocidente colombiano, su lucha, paso a traves de los tiempos y conformacion politica, economica, social y demas... tambien su actual posicion hoy en dia con referente a todos lo

15/11/2008 GMT -5

LEGISLACIÓN EN SALUD PARA LOS PUEBLOS INDÍGENAS, DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES. PARTE (2)

chepe @ 15:09

LEY 10 DE 1990
(Enero 10)
Por la cual se reorganiza el Sistema Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
CAPITULO I
ASPECTOS GENERALES

Art. 1° Servicio público de salud. La prestación de los servicios de salud, en todos los niveles, es un servicio público a cargo de la Nación, gratuito en los servicios básicos para todos los habitantes del territorio nacional y administrado en asocio de las entidades territoriales, de sus entes descentralizados y de las personas privadas autorizadas, para el efecto, en los términos que establece la presente Ley. El Estado intervendrá en el servicio público de salud, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Constitución Política, con el fin de:
a) Definir la forma de prestación de la asistencia pública en salud, así como las personas que tienen derecho a ella;
b) Establecer los servicios básicos de salud que el Estado ofrecerá gratuitamente;
c) Fijar, conforme a lo señalado en la presente Ley, los niveles de atención en salud y los grados de complejidad, para los efectos de las responsabilidades institucionales en materia de prestación de servicios de salud y, en especial, los servicios de urgencia, teniendo en cuenta las necesidades de la población y la cobertura territorial, principalmente;
d) Organizar y establecer las modalidades y formas de participación comunitaria en la prestación de servicios de salud, que aseguren la vigencia de los principios de participación ciudadana y participación comunitaria y, en especial, lo relativo a la composición de las juntas directivas de que trata el artículo 19 de la presente Ley;
e) Determinar los derechos y deberes de los habitantes del territorio, en relación con el servicio público de salud y, en particular, con las entidades y personas que conforman el sistema de salud, conforme a los principios básicos señalados en el artículo 3°;
f) Adoptar el régimen, conforme al cual se debe llevar un registro especial de las personas que presten servicios de salud y efectuar su control, inspección y vigilancia;
g) Expedir el régimen de organización y funciones para la fijación y control de tarifas, el cual, preverá el establecimiento de una Junta de Tarifas;
h) Establecer un sistema de fijación de normas de calidad de los servicios de salud y los mecanismos para controlar y vigilar su cumplimiento;
i) Regular los procedimientos para autorizar a las entidades privadas la prestación de servicios de salud en los diferentes niveles y grados de complejidad;
j) Adoptar el régimen de presupuesto, contabilidad de costos y control de gestión de las entidades oficiales que presten servicios de salud, así como definir los efectos y consecuencias de tales actividades, conforme a la legislación vigente que le sea aplicable a las entidades;
k) Dictar normas sobre la organización y funcionamiento de los servicios de medicina prepagada, cualquiera sea su modalidad, especialmente sobre su régimen tarifario y las normas de calidad de los servicios, así como en relación con el otorgamiento del mismo tipo de servicios por las instituciones de seguridad y previsión social, cuya inspección vigilancia y control estarán a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud;

Artículo declarado exequible por la Corte Constitucional mediante, Sentencia C-176-96 del 30 de abril de 1996.
l) Expedir las normas técnicas para la construcción, remodelación, ampliación y dotación de la infraestructura de salud;
m) Organizar y establecer el régimen de referencia y contrarreferencia de pacientes, de los niveles de atención inferiores a los superiores y el régimen de apoyo tecnológico y de recursos humanos especializados que los niveles superiores deben prestar a los inferiores.
Parágrafo. Mientras se ejercen las facultades de intervención de que trata este artículo, continuarán rigiendo las normas legales vigentes sobre las distintas materias de que trata esta disposición.
Art. 2° Asistencia pública de salud. La asistencia pública en salud, como función del Estado, se prestará en los términos del artículo 19 de la Constitución Política, directamente, por las entidades públicas o a través de las personas privadas, conforme a las disposiciones previstas en esta Ley. En desarrollo de las facultades de intervención de que trata el artículo 1°, serán definidas las formas de prestación de la asistencia pública y los criterios para definir las personas imposibilitadas para trabajar que carezcan de medios de subsistencia y de derecho a ser asistidas por otras personas.
Para tal efecto, todas las instituciones o entidades que presten servicios de salud están obligadas a prestar la atención inicial de urgencias, con independencia de la capacidad socioeconómica de los demandantes de estos servicios, en los términos que determine el Ministerio de Salud.
Art. 3° Principios básicos. El servicio público de salud se regirá por los siguientes principios básicos:
a) Universidad: Todos los habitantes en el territorio nacional tienen derecho a recibir la prestación de servicios de salud;
b) Participación ciudadana: Es deber de todos los ciudadanos, propender por la conservación de la salud personal, familiar y comunitaria y contribuir a la planeación y gestión de los respectivos servicios de salud;
c) Participación comunitaria: La comunidad tiene derecho a participar en los procesos de diagnóstico, formulación y elaboración de planes, programas y proyectos, toma de decisiones, administración y gestión, relacionados con los servicios de salud, en las condiciones establecidas en esta Ley y en sus reglamentos;
d) Subsidiariedad: Las entidades públicas responsables de la prestación de servicios de salud en determinado nivel de atención, puedan prestar, transitoriamente, servicios correspondientes a niveles inferiores, cuando las entidades responsables de estos últimos no estén en capacidad de hacerlo por causas justificadas, debidamente calificadas por el Ministerio de Salud, o la entidad en la cual éste delegue la calificación, conforme a lo previsto en la presente Ley;
e) Complementariedad: Las entidades públicas responsables de la prestación de servicios de salud en determinado nivel de atención, pueden prestar servicios correspondientes a niveles superiores, siempre y cuando su capacidad científica, tecnológica, financiera y administrativa se lo permita y atiendan debidamente el nivel que les corresponde, previa aprobación del Ministerio de Salud o la entidad en la cual éste delegue, conforme a lo previsto en la presente Ley;
f) Integración funcional: Las entidades públicas o privadas que presten servicios de salud, concurrirán armónicamente a la prestación del servicio público de salud, mediante la integración de sus funciones, acciones y recursos, en los términos previstos en la presente Ley.

13/09/2008 GMT -5

LEGISLACIÓN EN SALUD PARA LOS PUEBLOS INDÍGENAS, DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES. PARTE (1)

chepe @ 11:25

RESOLUCION Nro. 10013 DE 1981
(24 De septiembre)

Por la cual se dictan normas en relación con las comunidades indígenas.
El Ministerio de Salud, en ejercicio de sus atribuciones legales y,
CONSIDERANDO:

Que es propósito del gobierno la extensión de cobertura de los servicios de salud a toda la población colombiana sin distingos de origen étnico, cultural y religioso.
Que la población indígena amerita un tratamiento preferencial por sus condiciones socioculturales especiales.
Que el derecho a la salud para las comunidades indígenas debe estar ligado al proceso productivo, a la vida social y cultural de la comunidad.
Que las comunidades indígenas tienen estructuras socioeconómicas autóctonas que es necesario comprender, valorar y respetar.
Que por tanto es necesario establecer normas para la mejor prestación de servicios de salud alas comunidades indígenas,
RESUELVE.

Articulo 1. Adoptar las normas contenidas en esta resolución para la prestación de los servicios de salud a las comunidades indígenas, las cuales deberán ser cumplidas por los servicios seccionales de salud del país.
Articulo 2. Los programas de prestación de servicios de salud de atención primaria que se desarrollan en comunidades indígenas deberán adaptarse a la estructura organizacional, política, administrativa y socioeconómica, en forma tal que se respeten sus valores, tradiciones, creencias, actitudes y acervo cultural.
Articulo 3. Antes de iniciar cualquier programa de atención primaria con participación de comunidades indígenas, deberá realizarse en cada una de estas un estudio previo que permita conocer la situación cultural, socioeconómica y sanitaria, y su concepción mítica de la salud y la enfermedad.
Articulo 4. Con base en el estudio a que se alude en el articulo 20. Se elaboraran modelos conducentes a prestar servicios eficaces de atención primaria de salud y a proponer la forma de integrar la medicina tradicional autóctona con la medicina institucionalizada.
Articulo 5. Los respectivos jefes de servicios seccionales de salud deben procurar vincular profesionales de las ciencias sociales para colaborar en la programación y desarrollo de actividades de atención primaria en zonas indígenas, aplicando metodologías y técnicas que permitan desarrollar un trabajo eficaz con la población nativa.
Articulo 6. Con el fin de prevenir y evitar choques culturales, se debe proponer a las autoridades propias de cada comunidad seleccionar el personal de promotores de salud que se capacitaran para trabajar con la población de su misma raza y cultura.

Articulo 7. Cada servicio de salud en cuya área de influencia exista población indígena, deberá conocer y aprobar cualquier actividad o programa de salud que pretenda realizarse con las comunidades autóctonas de la región por otras instituciones.
Articulo 8. Cada servicio de salud elaborara el material didáctico necesario y adecuado para educar en salud a las comunidades indígenas de su área de influencia.
Articulo 9. La prestación de servicios de salud para las comunidades indígenas será totalmente gratuita.
Articulo 10. Los servicios seccionales de salud diseñaran modelos especiales de información para la población indígena que les permitan establecer el estado de morbi- mortalidad de estas comunidades, para efectos de programación especial.
Articulo 11. Los centros de atención hospitalaria existentes en las zonas donde haya población indígena revisaran los proyectos médicos arquitectónicos, con miras a crear ambientes propicios para la permanencia de indígenas enfermos y la familia acompañante.
Articulo 12. Para efectos de la organización de la comunidad, se tendrán en cuenta ante todo lo diferentes tipos de organización existentes en las comunidades indígenas.
Articulo 13. Los criterios de reclutamiento, selección, vinculación y capacitación de personal indígena como promotores de salud no se deben determinar sin un estudio previo de estas comunidades, obedeciendo a los siguientes criterios
:
El promotor debe pertenecer a su misma comunidad y preferentemente ser un líder de su organización que sea propuesto por la autoridad jerárquica.
Que sea bilingüe, para evitar las barreras en la comunicación.

El contenido de la capacitación de los promotores indígenas debe obedecer alas necesidades en salud de cada comunidad intercalando las actividades teóricas con las prácticas realizadas en sus mismas comunidades y utilizando material didáctico descriptivo que involucre elementos y símbolos propios del medio y de su cultura.

La capacitación se hará, en lo posible, en lugar cercano al sitio de residencia de los promotores, buscando en esta forma evitar los tratamientos y contemplara también los siguientes aspectos:

La alimentación durante la capacitación debe suministrarse de acuerdo a sus protones originales, mezclando algunos elementos proteicos adecuados.

El alojamiento en lo posible debe aproximarse a los usos y costumbres del nativo.

Es necesario que durante el tiempo de capacitación se practiquen actividades recreativas y deportivas de las costumbres por el nativo. Para ello deben proveerse de los elementos necesarios, a fin de evitar fenómenos de desadaptacion.

El capacitado deberá tener derecho a una beca de tipo monetario para que atienda sus necesidades personales. Su monto se fijara de acuerdo a disponibilidades presupuéstales del servicio.

El responsable de la capacitación debe .ser todo el equipo de salud que trabaja en los diferentes niveles, involucrando recursos humanos de otras entidades cuando sea necesario. Este equipo de capacitación estará bajo la coordinación técnica del servicio seccional.

Se debe establecer un plan de educación continuada que permita mantener actualizadas a los promotores, asegurando la afectividad y la calidad en las actividades de salud que realicen.

Establecer una adecuada red de radio comunicaciones que permitan una permanente accesoria y supervisión en las actividades desarrolladas por los promotores en las comunidades indígenas.

LEGISLACIÓN EN SALUD PARA LOS PUEBLOS INDÍGENAS, DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES. PARTE(0)

chepe @ 11:17

LEY 89 DE 1890
(noviembre 25)
Por la cual se determina la manera como deben ser gobernados los salvajes que vayan reduciéndose a la vida civilizada
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
CAPITULO I

Disposiciones Generales
Artículo 1º. ( Artículo declarado inexequible por la sentencia C-139-96) La legislación general de la República no regirá entre los salvajes que vayan reduciéndose a la vida civilizada por medio de Misiones. En consecuencia el gobierno, de acuerdo con la autoridad eclesiástica, determinará la manera como esas insipientes sociedades deban ser gobernadas.

CAPITULO II

Organización de los Cabildos Indígenas
Artículo 2º. Las comunidades de indígenas reducidas ya a la vida civil tampoco se regirán por las leyes generales de la República en asuntos de resguardos. En tal virtud se gobernarán por las disposiciones consignadas a continuación.

Artículo 3º. En todos los lugares en que se encuentre establecida una parcialidad de indígenas, habrá un pequeño cabildo nombrado por estos conforme a sus costumbres. El período de duración de dicho cabildo será de un año, de 1 de enero a 31 de diciembre. Para tomar posesión de sus puestos no necesitan los miembros del Cabildo de otra formalidad que la de ser reconocidos por la parcialidad ante el Cabildo cesante ya presencia del Alcalde del Distrito.
Exceptúanse de esta disposición las parcialidades que estén regidas por un solo cabildo, las que podrán continuar como se hallen establecidas.

Artículo 4º. En todo lo relativo al gobierno económico de las Parcialidades tienen los pequeños Cabildos todas las facultades que les hayan transmitido sus usos y estatutos particulares, con tal que no se opongan a lo que previenen las leyes ni violen las garantías de que disfrutan los miembros de la Parcialidad en su calidad de ciudadanos.

Artículo 5º. ( Artículo declarado inexequible por la sentencia C-139-96) Las faltas que cometieren los indígenas contra la moral serán castigadas por el gobernador del cabildo respectiva con penas correccionales que no excedan de uno o dos días de arresto.

Artículo 6º. Los Gobernadores de indígenas cumplirán por sí o por medio de sus agentes, las ordenes legales de las autoridades que tengan por objeto hacer comparecer a los indígenas para algún servicio público o acto a que estén legalmente obligados.

Artículo 7º. Corresponde al Cabildo de cada parcialidad:

1. Formar y custodiar el censo distribuido por familias, anotando al margen, al fin de cada año, las altas y bajas que haya sufrido;
2. Hacer protocolizar en la Notaría de la provincia respectiva, dentro de seis meses, contados desde la fecha de la publicación de esta ley, todos los títulos y documentos pertenecientes a la comunidad que gobiernen y custodiar las copias que se les expidan, previo el correspondiente registro;
3. Formar un cuadro, y custodiarlo religiosamente, de las asignaciones de solares del Resguardo que el mismo Cabildo haya hecho o hiciere entre las familias de la Parcialidad;
4. Distribuir equitativa y prudencialmente, con aprobación del Alcalde del Distrito, para el efecto de elaborar entre los miembros de la comunidad las porciones de resguardos que se mantengan en común, procurando sobre todo que ninguno de los partícipes, casados o mayores de diez y ocho años, quede excluido del goce de alguna porción del mismo resguardo;
5. Procurar que cada familia sea respetada en lo posible en la posesión que tenga, sin perjuicio de que se le segregue en beneficio de los demás, cuando sea necesario, la parte excedente que posea;
6. Arrendar por términos que no excedan de tres años los bosques o frutos naturales de éstos y los terrenos del resguardo que no estén poseídos por algún indígena; y disponer la inversión que deba darse a los productos de tales arrendamiento.
Para que los contratos puedan llevarse a efecto se necesita la aprobación de la Corporación Municipal del Distrito, la cual procederá con conocimiento de la necesidad y utilidad del arriendo, y tomando todas las precauciones que crea convenientes; y
7. Impedir que ningún indígena venda, arriende o hipoteque porción alguna del resguardo, aunque sea a pretexto de vender las mejoras, que siempre se considerarán accesorias a dichos terrenos.

Artículo 8º. De los acuerdos que tengan los Cabildos de Indígenas con arreglo al artículo 7 en negocios que no sean de carácter puramente transitorio, se tomará nota en un libro de registro que llevará el Secretario de la Alcaldía.

Los asientos que en él se hagan serán además firmados por el Alcalde y Personero Fiscal del Distrito; y deberán ser exhibidos a los indígenas que lo soliciten.
Artículo 9º. Cuando dos o más parcialidades tengan derecho a un mismo resguardo, y sus Cabildos no puedan avenirse en cuanto al modo de poseerlo, los arreglos en tal caso, a que se refiere el artículo 7o. serán hechos por el Alcalde del distrito, de cuyas providencias se podrá reclamar ante el Prefecto de la Provincia respectiva.
Artículo 10º. Las controversias de una parcialidad con otra o de una comunidad con individuos o asociaciones que no pertenezcan a la clase indígena, serán decididas por la autoridad judicial, haciendo para ella uso de las acciones o excepciones detalladas en el Código Judicial de la República.
En los asuntos de que trata este artículo, conocerán en primera instancia únicamente los jueces del circuito sin atender a la cuantía.
Artículo 11º. Las controversias entre indígenas de una misma comunidad, o de estos contra los cabildos por razón de uso de los resguardos o de los límites de las porciones de que gocen serán resueltas por el alcalde del distrito municipal a que pertenezcan, quien los oirá en juicio de policía en la forma que lo indiquen las disposiciones de la materia; cuyas resoluciones serán apelables ante los prefectos de las provincias, y las de éstos ante los gobernadores del departamento.
Artículo 12º. En caso de haber perdido una parcialidad sus títulos por caso fortuito o por maquinaciones dolosas y especulativas de algunas personas, comprobará su derecho sobre el resguardo por el hecho de la posesión judicial o no disputada por el término de 30 años, en caso que no se cuente con esa solemnidad, y de acuerdo con lo dispuesto en el código civil. Este último requisito de la posesión pacífica se acredita por el testimonio jurado de 5 testigos de notorio abono, examinados con citación del Fiscal del Circuito los que expresarán lo que les conste o hayan oído decir de sus predecesores sobre la posesión y linderos del resguardo.
Artículo 13º. Contra el derecho de los indígenas que conserven títulos de sus resguardos, y que hayan sido desposeídos de éstos de una manera violenta o dolosa, no podrán oponerse ni serán admisibles excepciones perentorias de ninguna clase. En tal virtud, los indígenas perjudicados por alguno de los medios aquí dichos podrán demandar la posesión ejecutando las acciones judiciales convenientes.
CAPITULO III
De los resguardos
Artículo 14º. Cuando no se pueda averiguar o descubrir cuales son los indígenas o sus descendientes que tienen derecho al resguardo el prefecto de la provincia respectiva, hechas las indagaciones convenientes declarará que tales resguardos como ejidos a la población que en ellos o a sus inmediaciones estén situadas.
La resolución del prefecto será sometida a la aprobación del gobernador del departamento.
Artículo 15º. (Articulo derogado) Las corporaciones municipales de aquellos distritos en que haya resguardos en los cuales no se halla segregado la porción correspondiente con arreglo a las leyes, para el área de población, llenarán este deber destinado a tal objeto de diez a setenta hectáreas según la extensión del resguardo y las necesidades de la población.
Artículo 16º. (Articulo derogado) Los solares de que pueda disponerse serán adjudicados por la Corporación Municipal al mejor postor en pública licitación y los productos de la adjudicación serán destinados al sostenimiento de las escuelas públicas del distrito.
Artículo 17º. (Articulo derogado) Los remates de que habla el artículo anterior se harán a condición de edificar en ellos a lo más dentro del término preciso de un año, bien entendido que si eso no sucediere quedará de hecho insubsistente el remate, y se provocará inmediatamente nueva licitación.
Artículo 18º. (Articulo derogado) Es admisible únicamente el traspaso de principales acensuados en los solares adjudicados a fincas rurales situadas dentro del distrito del cuádruplo valor libre, y no se admitirá la redención del principal en dinero.
Artículo 19º. (Articulo derogado) De toda diligencia de adjudicación de solares y traspasos de los principales que los gravan, se tomará nota en el libro de registro de la comunidad, cuya nota será suscrita por los interesados.
Artículo 20º. (Articulo derogado) Cuando un indígena que no sea hijo de familia, casado o mayor de 18 años, carezca de posesión de alguna porción del Resguardo, se le dará una parte de los terrenos reservados para el servicio común de las parcialidades.
Artículo 21º. (Articulo derogado) Las corporaciones municipales y los alcaldes impedirán la destrucción de los bosques que sean necesarios para conservar las fuentes de agua.
Artículo 22º. Las fuentes saladas, con dos o más grados de saturación, que se hallen en terrenos de resguardos las reservas para sí la Nación, y su uso y goce se reglamentará conforme a las disposiciones del Código Fiscal y sus concordantes.
CAPITULO IV
Protectores de los Indígenas
Artículo 23º. Los Cabildos de Indígenas pueden personar por sí o por apoderado, ante las autoridades, a nombre de sus respectivas comunidades, para promover la nulidad o rescisión de las ventas que se hayan hecho contra las disposiciones de leyes preexistentes, o que se hagan en contravención a la presente; para pedir nulidad de los contratos a virtud de los cuales se hayan hipotecado las tierras del resguardo; y en general, de cualesquiera negociaciones en que la comunidad haya sufrido perjuicios de que pueda reclamar legalmente.
Artículo 24º. No obstante lo dispuesto en el artículo precedente las comunidades indígenas y los particulares, en los asuntos determinados en el artículo 10, serán patrocinados igualmente por el Fiscal del Circuito y por los de los Tribunales Superiores en su caso, formando parte en los juicios en que tengan que intervenir.
Artículo 25º. (Articulo derogado) En las controversias a que se refiere el artículo 11, ninguna de las partes tendrá derecho a ser patrocinada por los protectores de que hablan los artículos anteriores.
Artículo 26º. (Articulo derogado)Las controversias de los indígenas entre sí por asuntos del resguardo podrán ser sometidas a juicio de árbitro y transadas conforme a las leyes comunes, interviniendo los respectivos protectores. Pero los pleitos entre comunidades de indígenas y otros particulares por razón del Resguardo, no podrán ser sometidos a arbitramentos, ni transados.
Artículo 27º. Los indígenas, en asuntos de resguardos, que deban promover ante las autoridades, serán reputados como pobres de solemnidad y gestionarán en papel común.
Artículo 28º. Ningún indígena, de los que viven bajo el mando de los pequeños cabildos, puede ser obligado a aceptar cargos concejiles.
Artículo 29º. Es un deber de los Notarios y Secretarios de los Juzgados y de las Corporaciones, lo mismo que todos los empleados públicos, dar a los Cabildos de Indígenas copia certificada de los títulos constitutivos de sus resguardos y de los documentos relacionados con ellos. Estos certificados se extenderán en papel común y no causarán derecho de ninguna especie.
CAPITULO V
División de los terrenos de resguardos
Artículo 30º. Para efectuar la división de los terrenos de que aquí se trata es necesario:
Que el padrón o lista a que se refiere el artículo siguiente se halle terminado y además aprobado definitivamente por el gobernador del Departamento respectivo; y
(Numeral derogado)Que la partición, que en todo caso se hará judicialmente, se solicite ante el Juez del Circuito por todos lo miembros del Cabildo menor de la parcialidad, y tenga el apoyo o voluntad de la mayoría absoluta de los indígenas cuyos nombres figuren en la lista o padrón aprobado.
Artículo 31º. (Articulo derogado) Los hijos de familia serán representados en este juicio por sus padres, y los menores que no tuvieren padres, por un curador ad litem, nombrado según las reglas del derecho común.
El Juez, al efecto, presentada que sea la solicitud, librará comparendo a los indígenas de las tribus de cuya división de terrenos se trata, señalándoles día y hora, llegada la cual, a presencia de su Secretario, leerá a los concurrentes la solicitud, tratando de que el objeto de esta sea bien comprendido por los interesados, a quienes advertirá que dentro de treinta días deben manifestar verbalmente o por escrito, si aceptan o no la partición; dejándose constancia de este acto a continuación de la solicitud leída.
Artículo 32º. (Articulo derogado) Pasados los treinta días, el Juez dictara auto mandando practicar la división, si se hubiere guardado silencio o no se hubiere presentado oposición, por parte de la mayoría de los comuneros. Caso de hacerse la división, el Juez nombrará un partidor a indicación de una junta compuesta del Prefecto de la Provincia, el Fiscal del Circuito, y de un ciudadano designado por el Cabildo. Si hubiere desacuerdo en la indicación para partidor, el Juez nombrará uno que no sea de los indicados.
Artículo 33º. (Articulo derogado) Luego que el partidor haya jurado su cargo, de forzosa aceptación, y haya recibido los documentos que deben servir al acto partitivo, procederá a desempeñar su comisión, disponiendo de un año para terminarla; siguiendo en su procedimiento las reglas del Código Civil para las divisiones comunes, y las judiciales de partición de los terrenos de cuasi-contratos de comunidad, en todo lo que sea compatible con el objeto; debiendo el Juez resolver las dudas que sobre procedimiento aplicable se le consultaren por el partidor.
Artículo 34º. (Articulo derogado) La remuneración que deba a este por el desempeño de su trabajo será fijada a juicio de peritos; y el Juez podrá moderarla, a petición del Cabildo o de la mayoría de los interesados. Para el pago de que aquí se trata, como para los demás gastos de la partición, podrá señalarse un lote de los terrenos del resguardo y venderse en publica subasta.
Artículo 35º. Los Cabildos de las parcialidades formarán el padrón o lista de los indígenas de la parcialidad respectiva, distribuyendo por familias. Concluido que sea presentarán dicho padrón al cabildo del distrito, para que lo examine y apruebe después de cerciorarse de su exactitud, para cuyo fin dictará las medidas convenientes. Los interesados que hubieren sido excluidos, pueden reclamar ante este último Cabildo, el cual debe resolver en el término de un año; y los perjudicados con tal resolución podrán ocurrir ante el Prefecto de la Provincia, y en tercer recurso ante el Gobernador del Departamento.
Artículo 36º. (Articulo derogado) Aprobada que sea la lista, dejándose copia autorizada en el archivo del Cabildo del Distrito, se devolverá al de la parcialidad, para si presentación del Prefecto de la Provincia, quien la elevará con el debido informe, al Gobernador del Departamento para su examen y aprobación definitiva, con las enmiendas precisas y justificables.
Artículo 37º. (Articulo derogado) Se señala el termino de cincuenta años, prorrogables por los Gobernadores de los Departamentos respectivos:
Para formar el padrón de cada comunidad, según los reglamentos que dicten los Gobernadores respectivos de Departamento a fín de que tales padrones se hagan con claridad, exactitud y justicia;
Para que los prefectos informen sobre tales padrones al Gobernador del Departamento;
Para que este examine y apruebe tales padrones;
Para que se dividan o repartan, por cabezas, entre los indígenas o comuneros, los terrenos de resguardos en los términos establecidos por la ley; y
Para que dicha división sea definitivamente aprobada por quien corresponde.
Artículo 38º. (Articulo derogado) Hecha la división de los terrenos de Resguardo, cesarán las funciones de los Cabildos de las parcialidades.
Artículo 39º. (Articulo derogado) Hecha la división de los terrenos del Resguardo, cesarán las funciones de los Cabildos de las parcialidades
Artículo 40º. ( Artículo declarado inexequible por la sentencia C-139-96) Los indígenas asimilados con la Presente Ley a la condición de los menores de edad, para el manejo de sus porciones en los Resguardos, podrán vender estas con sujeción a las reglas prescritas por el derecho común para la venta de bienes raíces de los menores de veintiún años; debiendo en consecuencia solicitarse licencia judicial justificándose la necesidad o utilidad. Obteniendo el permiso, la venta se hará en pública subasta conforme a las disposiciones del procedimiento judicial.
Serán nulas y de ningún valor las ventas que se hicieren en contravención a lo dispuesto en este artículo, así como las hipotecas que afecten terrenos de Resguardo, aún hecha la partición de estos.
Artículo 41º. Los gobernadores de Departamento quedan encargados de dictar los reglamentos necesarios en desarrollo de esta Ley y llenar los vacíos de la misma sin contravenir sus prescripciones.
Artículo 42º. Quedan derogadas todas las Leyes y disposiciones contrarias a la presente Ley.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá a los 25 días de noviembre de 1890.

CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA

El Estado reconoce y protege la diversidad
Étnica y pluricultural de la nación colombiana” Art. 7 C.P.

1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL 1991.

Reconoce a la Nación como multiétnica y pluricultural, consagrando derechos tales como:

- La enseñanza bilingüe a las comunidades con tradición lingüística y el derecho a una Formación que respete y desarrolle su identidad cultural
- Protección de las riquezas culturales y naturales de la Nación
- El respeto a la integridad étnica, cultural y social de las comunidades indígenas
- Las tierras de resguardo son inalienables, imprescriptibles e inembargables
- La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica
- La participación de los indígenas en el Congreso de la República: elección de dos senadores por circunscripción nacional especial
- La conformación de territorios indígenas en entidades territoriales, previa reglamentación
- Participación de los resguardos indígenas legalmente reconocidos en los recursos de transferencia de ingresos corrientes de la Nación destinados a inversión social.
- La jurisdicción especial indígena
- Consulta previa: en cumplimiento de esta norma, las entidades de carácter público o privado que adelantan obras, actividades o proyectos de explotación de recursos naturales en zonas donde hay presencia de comunidades indígenas, bien porque estén tituladas en calidad de resguardo o porque se encuentran habitadas de manera permanente y regular por una o varias comunidades, desarrollan procesos de consulta con dichas comunidades con el acompañamiento de la Dirección General de Asuntos Indígenas.

05/03/2008 GMT -5

en alguna parte de resguardo de muellamues

chepe @ 19:31

imagen laguna cumbal-muellamues
imagen laguna cumbal-muellamuesimagen laguna cumbal-muellamuesindigenas resguardo muellamues
iglecia muellamues

CODIGO DE JUSTICIA

chepe @ 19:09

laguna de cumbal

Dentro del trabajo de legislación Indígena las Comunidades Indígenas de Guachucal, Muellamues, Colimba del pueblo de los Pastos y el Refugio del Sol del pueblo Quillacinga y como un resultado del mismo y aporte a las diferentes comunidades Indígenas de los Pastos y Quillacingas, Ingas , Awa, Eperaras Siapidaras y Kofanes que están asentadas en el Departamento de Nariño nos permitimos presentar las siguientes reflexiones productos de esos talleres y minga de pensamiento donde tratamos de dar unos elementos básicos para que cada comunidad siga construyendo para obtener una primera aproximación de un CODIGO DE JUSTICIA y se trata de dar respuesta a las siguientes Interrogantes

1- En las comunidades Indígenas o el Resguardo quienes deben aplicar la Justicia

2- En las comunidades Indígenas o el Resguardo cuales serian las funciones de quienes van aplicar la justicia.

3- En las Comunidades Indígenas o el Resguardo cuales serian las sentencias, formas de castigo, o las sanciones

A todo lo anterior y teniendo cuenta que las comunidades Indígenas tienen unos principios Jurídicos propios ( Derecho Mayor, Ley de Origen ) y unas autoridades tradicionales y cabildos que ejercen funciones publicas, administrativas y jurisdiccionales establecidas en los artículos 7, 63, 246, 286, 329, y 330 de la Constitución política. Deben establecer los organismos que deben aplicar la justicia en su Resguardo y establecer los casos

1- QUIENES DEBEN APLICAR JUSTICIA EN LOS RESGUARDOS.

En primera instancia quien debe aplicar Justicia en cada uno de los Resguardos en el Honorable Cabildo o la Corporación del Cabildo que es elegido cada año e internamente cada uno tiene establecido su conformación y los periodos de reunión donde deben tratarse cada uno de los casos donde deben aplicar la justicia.

En caso de que el Gobernador o uno de los miembros principales del Cabildo tengan relación directa de consanguinidad, parentesco con la persona o personas acusadas de un delito en especial de una falta grave es conveniente que el Cabildo delega mediante una Resolución Interna quien debe adelantar el proceso en la aplicación de la Justicia y en este caso puede ser La conformación de un Consejo de Jurisdicción Especial Indígena que se puede ser de la siguiente forma:

a- Los Exgobernadores que mediante una Resolución motivada del Honorable Cabildo delega y debe mencionarlos con nombre propio e invitarlos a participar y dar su consejo de cada caso que se vaya a tratar

b- Las autoridades tradicionales como los (Taitas, ancianos, Médicos tradicionales, sabios culturales que mediante Resolución motivada del Honorable Cabildo delega y mencionarlos con nombre propio e invitarlos a participar y que den su consejo de cada caso que se vaya a tratar.

2- FUNCIONES DE QUIENES VAN APLICAR LA JUSTICIA

Dentro de las funciones que tiene el Cabildo o El Consejo de Jurisdicción Especial Indígena. Como se planteo que primero debe conocer la queja o acusación el Honorable Cabildo y si considera que existe un impedimento delega al Consejo de Jurisdicción Especial Indígena del Resguardo y Mediante Resolución motivada interna los convoca y determinara la conformación de ese consejo si es con Exgobernadores o Autoridades Tradicionales:

1. CONOCER. El caso, la petición, ya sea que se presente por escrito o verbal ante la mesa del Cabildo cuando esta reccionando o por escrito ante la secretaria del Honorable Cabildo y puede hacerlo un comunero o cabildante o cualquiera del miembro que hacen parte de la Corporación de Cabildo o quien se crea afectado por la falta, delito, queja, problema siempre y cuando este se cometa en el ambiento territorial del Resguardo Correspondiente. Las faltas o delitos pueden ser de carácter Político, Cultural, Social, Económico, Religioso.

2. INVESTIGACION. Una vez conocido el caso y determina la falta si es leve o grave se notificaría al demandado por intermedio de los Aguaciles donde se le dará a conocer de que se lo acusa y se le fijara fecha de presentación ante el consejo de Jurisdicción Especial Indígena o Cabildo.

Dentro de la investigación se determinara si el cabildante o persona que cometió la falta o delito, problema y queja es por: Venganza, necesidad, involuntaria y valorar el daño que causa a la comunidad y a su familia.
En la investigación se recogerán todas las pruebas, declaraciones de testigos en forma directa por el consejo o aguaciles.

3. CONCILIACION. Una vez adelantada las investigaciones averiguaciones declaraciones se llama ante el Cabildo y en caso de delegación ante el Consejo de Jurisdicción Especial Indígena al demandado y al demandante para tratar que lleguen a un acuerdo y que las dos partes queden conformes (algunas sugieren que la conciliación solo se aplique para las faltas o delitos que se califiquen como leves, que cuando es el delito o falta grave no exista este paso que el Cabildo o Consejo entre a tomar la decisión y calificar la falta para otros dicen que la conciliación debe existir para todos la falta ya sean leves o grave).

4. DECICIONES. Si no se llega a ninguna conciliación por las partes el Honorable Cabildo y en caso de delegación el Consejo de Jurisdicción Especial Indígena convocara asamblea de la comunidad escuchara a las partes y teniendo en cuenta las averiguaciones adelantadas en la investigación y con la convocatoria de los testigos si hay, Posterior a esto cada uno de los miembros del Honorable cabildo dará su consejo respecto al caso que sé esta tratando y en caso de delegación lo hará cada uno de los miembros del CONSEJO DE JURISDICCION ESPECIAL INDIGENA.

5. SANCIONES. En las comunidades Indígenas y sus Resguardos las sanciones están dadas de acuerdo a la gravada de la falta o delito cometido y es así:

Consejo verbal: Cuando el delito cometido sé de menor importancia y se le aconseja para que no se repita.

Trabajo comunitario: Cuando el delito o falta cometido es por desobediencia o incumplimiento de actividades programadas por el Cabildo.

Juetiada o Fuetazos: Aplicación del articulo 5 del fuero Indígena con castigo de apliacion de juetazos (3) o de acuerdo a la falta y delante de la asamblea de la comunidad.

Centros de convivencia: Por faltas graves o cuando se repite los delitos que en primera instancia fue un Consejo Verbal el encierro puede ser de un día a 10 años de acuerdo a la calificación del delito y la familia de la persona castigada que cometió el delito tienen la responsabilidad de aportar la alimentación.

Pago de multas: Mucho de los comuneros que cometen faltas se les aplica la pena moral y física y vuelven a reincidir por tal razón para que no olviden además del castigo o aplicación de la sentencia Moral o Física se asigna un pago de una multa que tendrá una destinación especifica.

Cepo: En algunas comunidades el cepo es un instrumento principal para aplicar las sanciones y este esta localizado en un lugar publico y a la vista de los demás para que sirva de ejemplo y siempre se aplica en faltas graves y en las leves si las repite.

A continuación damos a conocer sobre delitos y sanciones que se vienen aplicando en algunas comunidades Indígenas en el Departamento de Nariño que seria bueno entrar a sistematizar todas y con una comision de las mismas comunidades fijarlas en los reglamentos internos o código de JUSTICIA que apropie cada comunidad de acuerdo a sus Usos y Costumbres.

Chismes, comentarios, bochinches: tres (3) Jetazos y Consejo Verbal. Si se repite acompañada de una multa.

Robo de dinero, cosecha, animales, objetos: diez (10) juetazos. Devolución de lo robado. Trabajo comunitario.

Escándalo, Borrachera, Pelea de bochachera: Tres (3) juetazos. Consejo verbal, se repite se lo acompaña con una multa o trabajo comunitario.

Incumplimiento de actividades programadas por el Cabildo: Llamado de atención y si se repite se lo acompaña con una multa.

Irrespeto a la Autoridad: Se califica la falta si es leve primero consejo verbal con juetiada tres (3) si repite seis (6)juetazos. Si es grabe diez (10) juetazos más trabajo comunitario.

Pelea por tierras, linderos, herencia, y arriendo, ventas a gente que no hace parte de la comunidad: Para la primera parte 7 juetazos mas consejo verbal y caso de repetir mas una multa en el segundo caso Diez (10) juetazos mas consejo verbal y el cabildo recupera la tierra y la adjudica en titulo de usufructo a la familia y excluye a la persona que realizo el negocio y si la familia estuvo involucrada en la venta pierde la parcela y el cabildo determinara a quien adjudicarla y ademas se lo castiga por estafa y robo por arrendar o vender lo de la comunidad y violar la tierra del Resguardo (Pacha Mama) que es sagrada y no puede estar en venta ni arriendo de personas que no son de la comunidad y cualquier venta o arriendo entre gente de la comunidad debe informarse al Cabildo y este autorizar esa transacción esto para evitar concentración de tierra en unos pocos. Y en las comunidades que tienen el cepo en remplazo de los diez (10) fuetazos se lo coloca 24 horas en el cepo.

Abandono de hogar: Consejo verbal, tres (3) fuetazos, pago a la mujer de acuerdo al numero de hijos una multa para el mantenimiento y si se le asignado tierra pasara ser titular la cabeza de familia que quede con los hijos.

Adulterio: Se aplicaría justicia tanto al hombre como mujer y si alguno de ellos posee familia se le aplicaría la sanción de abandono de hogar. En caso de reconocer su falta y si su compañera lo acepta el Consejo determinara un plazo de un año para mirar su comportamiento y al cabo de este tiempo tomara una decisión definitiva. Tanto al hombre como mujer que cometen el adulterio se les dará un consejo Verbal y tres juetazos.

Maltrato en el Hogar: El maltrato puede ser físico, económico, social y psicológico. Ya sea de una de las personas que forma parte de la familia al resto y del padre a la compañera o hijos o de la madre a su compañera o hijos o uno de los hijos a sus padres o hermanos o de un familiar que viva con ellos y a cualquiera su sus integrantes. El Cabildo o El Consejo de Jurisdicción Especial Indígena determinaran si la falta es leve, mediana o grave y de acuerdo a esto se aplicaría la sanción. En caso de ser una falta leve se lo llamaría a un consejo Verbal, si es repitente se lo acompañara con tres juetazos, si es mediana con seis (6) juetazos y si es grave además del consejo verbal, y de los juetazos, se establecerá una multa y si el consejo encuentra que es una persona desestabilizante en esa familia lo sometera a prueba durante tres meses o seis meses si demuestra un cambio en su comportamiento se cerrara el caso en caso contrario lo separara de esa familia y debe someterse a una cuota de mantenimiento o multa además se lo someterá a encierra en la casa de convivencia durante la noche y de día tendrá que trabajar para ganarse la comida diaria por el termino de 15 días en los cuales si se presenta un trabajo comunitario o capacitación Esta obligado a su asistencia y presentar un informe sobre lo que aprendió en forma verbal o escrita ante el Cabildo o Consejo de Justicia.

No participar en las Mingas: Se aplica las mismas sanciones de incumplimiento a trabajos ordenados por el Cabildo.

Conflicto por agua y caminos. Toda parcela, predio, vivienda tendrá su servidumbre o camino de entrada y si no existe el Honorable Cabildo la establecerá y ningún comunero se tendrá que oponerse a esto y si lo hace, tiene que restituir el camino tal como estaba y si este se presentaba en malas o regulares condiciones se someterá arreglarlo por el termino de un mes si el caso se repite la falta se lo castigara con la restitución del camino y mantenimiento por un trimestre, además del consejo Verbal que debe hacerse ante la asamblea general con la aplicación de tres (3) juetazos, y al pago de una multa equivalente a los posibles daños causados a sus vecinos por esta obstrucción. Las Quebradas, ríos, riachuelos son bienes de uso publico y el Cabildo dictara las disposiciones especiales para su mano y ningún comunero puede hacerse el dueño de estos y en el caso de obstrucción para la toma de agua a los demás se aplicaran las mismas sanciones que se tiene para los caminos.

Quema, tala, de bosques, destrucción de Páramo, caza, pesca no autorizada o utilizando medios no convencionales, como la dinamita, barbasco, escopetas o mierte de hembras o animales pequeños o en crecimiento.

Consejo Verbal, adelantar la construcción de un vivero de nativas y reforestar una cantidad superior a la destruida de bosque, con el decomiso del material que se le encuentre y si es repitente debe reforestar una cantidad al doble de la destruida, además de 6 juetazos. Y decomiso de la mercancía obtenida y en caso de que haya efectuado ventas establecer ese valor y cobrar una multa.
En caso de la destrucción de animales hembras o en crecimiento si hay condiciones establecer un zoocriadero para reponer los animales destruidos y si tiene mercancía como: los animales, carne, pieles etc. se decomisara, si es primera vez se lo someterá a consejo verbal y a seis (6) juetazos.

Lesiones Personales: se clasifican en graves, medianas y leves.
Graves: Se consideran graves las que causen la perdida de un miembro u órgano para lo cual se dará un consejo verbal, reposición económica a la persona lesionada, trabajo comunitario, reclusión en el centro de convivencia de uno (1) a cinco (5) años, y durante este tiempo debe participar en todas las capacitaciones o actividades que organice o ordene el Cabildo. Cada año se valorara el comportamiento para determinar si se mantiene o rebaja el castigo.
- También se considera como falta grave las lesiones que afecten con incapacidades superiores a los 25 idas causada a comuneros o cabildantes, para lo cual se dará un consejo verbal, reposición económica al afectado cuyo valor será determinado por el Cabildo o por el Consejo de Jurisdicción Especial Indígena en el caso que sea delegado por el Cabildo o el organismo encargado de aplicar la Justicia, además adelantara trabajo comunitario de uno (1) a tres (3) años con obligaciones que durante ese tiempo debe participar en todas las actividades que programe el Cabildo. Cada año el Cabildo o el Organismo que le aplico la justicia valorara su comportamiento para determinar se mantiene o disminuye la sanción.
- Medianas: Se consideran como medianas las que causen lesiones de 15 a 25 días. Las incapacidades serán determinadas por él medico de la IPS indígena o de la que esta afiliada los comuneros del Cabildo en mayor numero o los que determine un medico legista o medicina Legal. Los costos de estos tramites deben pagarse por el acusado además de la reposición económica por los días de incapacidad. Se le dará también el consejo verbal, la reposición económica a la persona lesionada, Trabajo Comunitario de 4 a 10 meses con la obligación que durante ese tiempo debe participar en todas las actividades que programa el Cabildo de capacitación y tres (3) juetazos.
- Leve: Lesiones que causen incapacidad menor a 14 días, la incapacidad serán determinadas por él medico de la IPS a la cual estén afiliados la mayoría de la comunidad o él medico legista o medicina legal. El acusado correrá con los gastos que implica esta diligencia. Se sancionara con Consejo verbal, tres (3) juetazos, reposición económica al afectado, Si repite se le aplicara lo establecido a las faltas medianas establecidas para las lesiones personales.

Nota: El Cabildo o el Consejo De Jurisdicción Especial Indígena en lo que corresponde a faltas graves de Lesiones personales determinara en el análisis y reflexiones si considera la perdida de los derechos dentro del Resguardo y se hará mediante Resolución motivada informándole a la comunidad y a su organización de segundo grado a la que pertenezca.

HOMICIDIOS O MUERTE DE UN COMUNERO O TERCERO DENTRO DEL TERRITORIO DE LA JURISDICCION.

En caso de asesinato o muerte de un comunero o tercero dentro del territorio que corresponde al Cabildo o Resguardo el Juzgamiento lo hará el Consejo de Jurisdicción Especial Indígena para lo cual el Honorable Cabildo delegara y asignara esa responsabilidad mediante un acto escrito fijándole fecha donde debe proceder a conocer, investigar, conciliar, tomar una decisión, y sancionar y estas van de cinco (5) a diez (10) años de perdida de beneficios para elegir y ser elegido, adjudicación de tierras, becas etc. Y se lo recluirá en un centro de convivencia, además durante ese tiempo debe participar en todas las actividades que ordene el Cabildo de mingas, trabajos comunitarios, capacitaciones, y debe dar una retribución económica a la familia del afectado. El Consejo de Jurisdicción Especial Indígena cada año evaluara el comportamiento del sancionado determinando si continua con la misma sanción o se rebajara por las actividades realizadas, su conducta y aprendizaje de las capacitaciones y su practica en la comunidad.

14/02/2008 GMT -5

¿QUIEN NOS PROTEGE?

chepe @ 09:26

Los terratenientes con sus paramilitares y muchas veces el ejército nos consideran como colaboradores potenciales de la Guerrilla, lo que ha dado lugar a detenciones arbitrarias, torturas, desapariciones forzadas y muertes de nuestros compañeros.

En el mes de Agosto del 2001 las Autodefensas Unidas de Colombia (PARAMILITARES) envían mensajes de amenazas de muerte a los funcionarios del INCORA Instituto Colombino de la Reforma Agraria vienen trabajando con nuestras comunidades en cumplimiento de sus funciones y advirtiéndoles que no pueden continuar con sus trabajos y que las AUC están en defensa de los propietarios y nos tratan a las comunidades indígenas de delincuentes los amenazados son JAIRO GUERRERO DAVILA el profesional en atención a comunidades Indígenas de la Regional INCORA Nariño Putumayo, LEONEL PASTAS Presidente del sindicato del INCORA y ROSEVELT CASTRO ERAZO quien viene adelantando la capacitación en la conformación de grupos pre cooperativos asociativos de producción.

En Nariño desde que iniciamos la lucha por la recuperación de nuestro territorio, autoridad, identidad hemos sido perseguidos, amenazados, torturados, encarcelados y muchos compañeros han entregado la vida y cayeron por manos de la policía, el ejercito, sicarios y paramilitares y como siempre todo queda en la mas completa impunidad. Nos están obligando a crear nuestros propios sistemas de defensa para poder responder ya que el estado es incapaz y los aparatos que tiene están a servicios de los terratenientes, politiqueros, industriales, multinacionales y no para el pueblo.

RESGUARDO INDIGENA DE MUELLAMUES
RESGUARDO INDIGENA DE GUACHUCAL
RESGUARDO INDIGENA DE COLIMBA
RESGUARDO INDIGENA DE CUMBAL
RESGUARDO INDIGENA DE PANAN
RESGUARDO INDIGENA DE CHILES
RESGUARDO INDIGENA DE MAYASQUER
RESGUARDO INDIGENA DE CARLOSAMA
RESGUARDO INDIGENA DE TUQUERRES
RESGUARDO INDIGENA DE YASCUAL
RESGUARDO INDIGENA DE IPIALES
RESGUARDO INDIGENA DE ALDANA
CABILDO MAYOR AWA DEL MUNICIPIO DE RICAURTE CAMAWUARI
UNIDAD DEL PUEBLO AWA UNIPA

CAMAWARI UNIPA

chepe @ 09:23

En mi calidad de presidente de la Asociación de Autoridades Tradicionales y Cabildos Indígenas Awá Organización Unidad Indígena del Pueblo Awá –UNIPA, muy respetuosamente me dirijo para dar a conocer sobre la situación actual del Pueblo Awá y en especial de las autoridades y dirigentes indígenas de los municipios de Barbacoas y Tumaco, quienes en varias ocasiones hemos sido buscados por presuntos grupos armados al parecer de las Autodefensas Unidas de Colombia “AUC”.
Por iniciativa propia hace 4 años decidimos crear la IPS UNIPA y por unanimidad decidimos ubicar el Centro de Salud en un lugar estratégico como es el Corregimiento Justo Ortíz del Diviso dentro del predio el Verde Resguardo de Gran Sábalo, municipio de Barbacoas, donde actualmente por la situación de orden público que se viene presentando en esta región, la mayoría de las familias indígenas Awa no es posible llegar con facilidad hasta el Centro de salud UNIPA, donde se atiende con medicina occidental y se llevan acabo programas para contrarrestar enfermedades como TBC, sarampión y varicela que supuestamente estaban erradicas en el país, además de paludismo y Leishmaniasis.

Cabe dar a conocer que hace 8 años por solicitud de la UNIPA, el INCORA doto un lote de terreno denominado predio El Verde ( Corregimiento El Diviso Municipio de Barbacoas) donde actualmente funciona el Centro Administrativo Awá, donde se hacen las concertaciones con las instituciones del Estado y ONGs, la IPS UNIPA donde acuden indígenas y no indígenas, la Emisora La Voz de los Awá en beneficio del pueblo Awa y de las poblaciones de la Región, el Centro de Capacitación Indígena Formal e Informal donde actualmente se dictan cursos de modistería, producción agropecuaria, seminarios talleres y cursos con los profesores indígenas, promotores de salud, la Granja Demostrativa de Producción y donde en este momento contamos con mas de 70 niños indígenas estudiantes, hasta mientras construya el Colegio Awa, también estamos radicadas 30 familias indígenas Awá, que hacen parte del Resguardo Gran Sábalo, que por estar ubicado una vía publica (carretera Pasto-Tumaco), la inseguridad de las autoridades, dirigentes y del equipo profesional que trabajan con nosotros cada vez se complica mas, pues no podemos hacer las gestiones en los municipios y recorridos en las comunidades del pueblo Awa.

Con apoyo del Plan Nacional de Rehabilitación “PNR” desde hace 10 años logramos construir las casas indígenas en las poblaciones de la carretera Pasto-Tumaco y por ultimo con recursos del Sistema General de Participaciones, donde ahora tenemos dificultad porque los grupos armados no están respetando dichas casas indígenas, porque mientras no estamos nosotros ocupan ellos y nos amenazan que debemos vivir allí permanentemente un número determinado de personas, sin entender que son casas comunitarias y de paso para enfermos y donde salimos a vender nuestros productos

Igualmente nos amenazan señalando que somos subversivos, el hecho de que andamos con botas, salimos de las montañas, no nos permiten llevar alimentos para el consumo familiar; salimos a las diferentes poblaciones como son: la Playa, Juan Domingo, Espriella, Llorente, la Guayacana, Km. 86, 89, 92, Diviso, Buenavista y Altaquer vía Pasto-Tumaco, donde los Awá acostumbramos salir a diario a vender nuestros productos y comprar las cosas necesarias para la familia, siendo parte de los enfrentamientos entre los grupos insurgentes y Autodefensas en varias ocasiones; el día 24 de marzo de 2000 en la población de Llorente, donde fueron victimas varios indígenas y en el 2001 fue asesinado el indígena CLELIO PASCAL de la comunidad Awa del Verde Resguardo de Gran Sábalo y últimamente en la población de la Guayacana el día 3 de Febrero del presente año, fueron heridos de gravedad los indígenas Eduardo Pascal de la comunidad indígena de Calvi, Rodrigo Taicúz Pascal de la comunidad de Negrital Resguardo de Gran Rosario, Aura Cecilia Taicúz Pascal de la comunidad de Rosario y Hugo Paí de la comunidad de Saundé quienes vienen siendo atendidos en el Hospital Departamental de Pasto.

Atentamente,

GABRIEL TEODORO BISBICUS
PRESIDENTE UNIPA

09/12/2007 GMT -5

CABILDO MAYOR AWA DE RICAURTE2 - CAMAWARI

chepe @ 15:21

San Juan de Pasto, julio 21 de 2003
REF: Acción Humanitaria Urgente de protección en beneficio de las autoridades y líderes indígenas del pueblo Awá, Gabriel Teodoro Bisbicus, José Miguel Bisbicus, Apolinar Pascal, José Arturo García, Martha Lucia Ortiz, Olivio Bisbicus, José Libardo Paí, Marco Tulio Canticuz, Eduardo Marín Rosalba Paí, Mario Pascal, Julio Bisbicus, Armando Nastacuas, Herci Nastacuas, Jaime Pascal, Eduardo Canticuz y demás autoridades y lideres indígenas agrupados en la UNIPA.
Los abajo firmantes en nuestra calidad de Autoridades Tradicionales y Cabildos del pueblo indígena Awá asentado en los municipios de Barbacoas, Roberto Payan, Ricaurte y Tumaco, agrupados en la Asociación de Autoridades Tradicionales y Cabildos Indígenas Awá Organización Unidad Indígena del Pueblo Awá –UNIPA- , muy respetuosamente nos dirigimos a la Defensoría del Pueblo, para solicitar su decidida colaboración y valioso apoyo, mediante una Acción Humanitaria Urgente de protección en beneficio de los líderes indígenas del pueblo Awá, Gabriel Teodoro Bisbicus, José Miguel Bisbicus, Apolinar Pascal, José Arturo García, Martha Lucia Ortiz, Olivio Bisbicus, José Libardo Paí, Marco Tulio Canticuz, Eduardo Marín, Rosalba Paí, Mario Pascal, Martha Lucía Ortiz, Julio Bisbicus, Armando Nastacuas, Herci Nastacuas, Jaime Pascal, Eduardo Canticuz y demás autoridades y lideres indígenas agrupados en la UNIPA, quienes desde hace mas de dos años venimos siendo amenazados y en los últimos meses son mas frecuentes, por personas armadas ajenas a las comunidades, sin motivo alguno, de conformidad con los siguientes hechos:

1. Hace un año, personas desconocidas y ajenas al pueblo indígena Awá, han venido preguntando en la ciudad de Tumaco por los líderes de la UNIPA; el día 6 de junio del año pasado, preguntaron por el Coordinador de Salud de la Organización, en el hotel donde acostumbraba llegar; posteriormente, procedieron a ir a las casas de paso indígenas ubicadas en la Carretera Tumaco-Diviso Km. 89, en donde interrogaron a varios indígenas sobre el lugar de residencia y permanencia de los Gobernadores indígenas y líderes Awá mencionados; el día 19 de julio de 2002, llegaron a la población del Diviso y a altas horas de la noche, golpearon en la casa del Líder Gabriel Teodoro Bisbicus, invitándolo a salir y diciéndole que no le pasaría nada si salía; posteriormente, el día 22 de julio del año 2002 gentes de la región alertaron a los indígenas que dos personas en moto estaban buscando a los Líderes de la UNIPA Martha Ortíz, Gabriel Teodoro Bisbicus, José Miguel Bisbicus, Mariano Bisbicus y José Alfredo Pascal; luego, los días 23 y 26 de julio del año pasado, en horas de la mañana, 2 personas que se transportaban en un carro Renault color zapote, manejado por otra persona, llegaron hasta la casa de José Alfredo Pascal ubicada en las afueras de la población del Diviso, cerca de la sede administrativa de la UNIPA y estaban peguntando por Gabriel Teodoro Bisbicus y José Alfredo Pascal excelador del centro de Salud indígena Awá.

El día domingo 28 de julio de 2002, a las 10 de la mañana, dos hombres uno de raza negra, alto, gordo y otro blanco con una cicatriz en la cara, llegaron armados el uno con el arma en la bota y el otro con el arma en la cintura en la espalda, a la casa de Líder José Miguel Bisbicus y le preguntaron a su mujer Gladys Ortíz por su marido y por los Líderes Apolinar Pascal y Gabriel Teodoro Bisbicus, exigiéndole que contara donde se encontraban y amenazándola con llevársela con sus hijos menores si no avisaba donde estaban; ella respondió que no sabía, que ellos estaban trabajando, que seguro estaban en la oficina de la UNIPA, situada en el Predio El Verde, en las afueras de la Población del Diviso; le insistían que si no contaba donde estaban la iban a matar en ese mismo momento; ella se puso a llorar y les dijo que ella no debía nada, que porque la iban a matar; Posteriormente, pasó un carro rojo que venía de abajo y en ese carro se montaron los dos hombres y se fueron; estas mismas dos personas, habían ido anteriormente esa misma mañana a la casa indígena del Resguardo Gran Sábalo, situada en el Diviso aledaño al Centro de salud Diviso, a preguntar por estos mismos líderes indígenas y al parecer también fueron a buscarlos hasta el Centro Administrativo Awá, sede de la UNIPA, pero como era domingo, todas la oficinas se encontraban cerradas y no había nadie atendiendo.

2. El día 28 de junio del presente año, aproximadamente a las 4 de la tarde, en la carretera Pasto-Tumaco, el líder Apolinar Pascal salió de su trabajo en la Sede de la UNIPA, Predio El Verde-El Diviso, caminando para su casa y el señor Jairo Miguel Paí Nastacuas, quien vive al filo de la carretera, al ver que pasaba por ahí lo llamó que quería hablar y Jairo Miguel Paí Nastacuas le dijo: ustedes que andan diciendo que nosotros somos los atracadores? A lo que el siguió diciendo si usted denuncia esto y nos pasa algo a nosotros, cuente con que nosotros tenemos que matarlos, vamos a hacer una masacre, a lo que el compañero Apolinar respondió lo que usted dice yo no se de eso; además yo no vivo con usted ni se en que trabaja, yo ni me he acordado de ustedes, lo único que tengo es mi trabajo; si me mata y mata a otros, es problema suyo, si me mata a mí, muero por mi verdad. Esa fue la amenaza que el señor Jairo Miguel Paí Nastacuas hizo para con los líderes de la UNIPA.

3. El día domingo 13 de julio pasado, el líder Olivio Bisbicus, salía de su casa en la población de El Diviso, hacia el Centro de Salud de la UNIPA lugar donde trabaja, a mirar a un paciente que se encuentra en recuperación para lo cual cogió un carro para llegar a ese lugar; cerca de llegar al centro de salud, el carro paró para recoger otros pasajeros que eran Jairo Miguel Paí, Pedro Fidencio Paí y Horacio Paí, a quienes se les había varado el carro donde viajaban y solicitaron que los llevara hasta la población de Junín, cuando el compañero Olivio Bisbicus ya tenía que bajarse, el señor Pedro Fidencio Paí le dijo que cuento que pare vamos para Junín, cuando paro el carro, le dijo: ustedes nos hicieron daño a nosotros y así como nos acabaron a nosotros, ustedes también tendrán que acabar.

Los líderes y autoridades indígenas Awá de la UNIPA, somos totalmente ajenos a todos los grupos armados que tienen presencia en la región pacifica nariñense; lo único que trabajamos como UNIPA es por el mejoramiento de las condiciones de vida de nuestro pueblo Awá, con el único apoyo de las Entidades del Gobierno Nacional, tal como puede verificarse, somos conocidos a nivel local, regional, departamental y nacional, como representantes legítimos de nuestras comunidades que basamos nuestras actividades en derechos especiales establecidos en la Legislación Indígena Nacional y la Constitución Política de Colombia.

Los líderes Awá, somos reconocidos y respaldados por las comunidades y autoridades Awá de los municipios de Barbacoas y Tumaco, no hemos cometido falta personal o comunitaria alguna y tenemos el respaldo, el respeto y el reconocimiento de nuestras comunidades y autoridades indígenas. Por mandato Constitucional (artículo 246 C.P.), las faltas y delitos cometidos por población indígena en su ámbito, son juzgados y castigados por las propias autoridades indígenas del pueblo Awá.

Luchamos por la unidad en la diferencia o diversidad, por el respeto, la tolerancia y la convivencia pacífica; por la autonomía administrativa, política, cultural y jurídica de nuestro pueblo Awá.

Una de las bases de la autonomía de nuestro pueblo Awá es el ejercicio de funciones públicas administrativas y jurisdiccionales por parte de las autoridades indígenas Awá; así hace doce años comenzamos por arreglar pequeños problemas de chismes, heridos, linderos y herencias es las comunidades y cada vez asumimos problemas más grandes en un proceso cultural de aplicación de nuestro propio pensamiento jurídico, con el consejo y la experiencia de los sabios culturales, los exgobernadores, los médicos tradicionales, las autoridades actuales y los líderes de nuestra organización.
Esperando contar con su valiosa colaboración y solidaridad, anticipamos nuestros agradecimientos.
Atentamente,

GABRIEL TEODORO BISBICUS APOLINAR PASCAL
Presidente UNIPA UNIPA

OLIVIO BISBICUS
UNIPA

CABILDO MAYOR AWA DE RICAURTE - CAMAWARI

chepe @ 15:19

Ricaurte, 27 de marzo de 2003
REF.: Alerta temprana sobre la situación de agravamiento del conflicto armado que se presenta en el municipio de Ricaurte y afecta a las comunidades indígenas Awá y petición de visita por parte de una comisión integrada por la Defensoría del Pueblo, La Cruz Roja Internacional, la Oficina de Desplazados de las Naciones Unidas, la Red de Solidaridad Social de la Presidencia de la República, solicitud de donación de alimentos para las familias afectadas.
El Cabildo Mayor Awá de Ricaurte CAMAWARI, la Reserva Natural La Planada y la Personería Municipal de Ricaurte, muy respetuosamente nos permitimos dirigirnos ante esa entidad, para solicitar su decidido apoyo y oportuna colaboración mediante la presentación de esta alerta temprana sobre el agravamiento del conflicto armado en el municipio de Ricaurte Nariño, que está afectando a las comunidades indígenas Awá representadas por CAMAWARI.

En ejercicio del derecho de petición establecido en el Artículo 23 de la Constitución Política, solicitamos con carácter de urgente, la visita la municipio de Ricaurte, de una comisión humanitaria integrada por la Defensoría del Pueblo, La Cruz Roja Internacional, la Oficina de Desplazados de las Naciones Unidas, la Red de Solidaridad Social de la Presidencia de la República, con el fin de que conozcan directamente esta situación y tomen las medidas preventivas necesarias a fin de atender la crisis alimentaría que se está presentando en el Municipio, mediante la entrega de alimentos a las familias afectadas y evitar que se presenten heridos y muertos indígenas Awá, como resultado de esta situación.

Denunciamos ante los organismos defensores de los Derechos Humanos y ante la comunidad en general los siguientes hechos:

1. El día 27 de enero de 2003, alrededor de las 4:00 a.m., un grupo fuertemente armado sacó de las casas a los habitantes del caso urbano de Altaquer, corregimiento del municipio de Barbacoas, que dista a unos 15 Km. del casco urbano del Municipio de Ricaurte, Nariño; se identificaron como miembros de las AUC, señalando a la población de ser miembros y colaboradores de la guerrilla, llevándose consigo a 5 personas y amenazando al resto de la comunidad.

2. El día 20 de marzo de 2003, a la 1:00 de la madrugada, miembros de las FARC atacaron el casco urbano del Municipio de Ricaurte, resultando dos policías y unos civiles heridos, así como 7 casas destruidas por un incendio ocasionado por los cilindros de gas explotados por el lanzamiento de pipetas.

3. El día 24 de marzo de 2003, a las 11:00 p.m. nuevamente se presentaron disparos y una detonación alrededor del parque principal de Ricaurte, los cuales casaron ante la llegada de varios camiones con efectivos del Ejército Nacional.

4. Desde muy tempranas horas del día miércoles 26 de marzo del año en curso, efectivos del Ejercito Nacional están entrando a los territorios de nuestras comunidades indígenas, en el transcurso del camino han detenido a un miembro de la comunidad indígena obligándolo a seguir de guía; de igual manera no permiten la movilización de habitantes en sus comunidades por lo tanto están careciendo de alimentos, además, se están presentando operaciones militares que obligan a las comunidades a dejar sus parcelas, viviendas y animales; esto está generando alto grado de incertidumbre y preocupación en los habitantes que están corriendo riesgo sus vidas y sus propiedades, creándose una eventual crisis humanitaria de impredecibles magnitudes.

5. Según comentarios entre la población, existe una orden impartida por grupos armados de desaloja el casco urbano de Ricaurte, frente a los cual quienes cuentan con recursos de movilización, están desplazándose hacia Pasto y otras poblaciones del Departamento de Nariño, toda vez que en las últimas semanas se han presentado retenes ilegales y asesinatos de civiles y enfrentamientos armados en Palmar, Palpís, Ospina Pérez, San Isidro, Altaquer y Junín.

6. Actualmente el ejercito nacional se encuentra haciendo presencia en los Resguardos, de Vegas, Chaguí Chimbuza, Maguí y Pialapí Pueblo Viejo y han dado instrucciones a la población indígena en el sentido de que no pueden desplazarse hasta la cabecera municipal a comprar alimentos

Solicitamos a la Defensoría del Pueblo, que active los mecanismos necesarios para proteger la población civil, particularmente a las comunidades indígenas, al tiempo que exigimos a todos los actores armados el respeto y acatamiento a las normas del Derecho Internacional Humanitario, referente al respeto a la vida y bienes de los civiles.

Reclamamos del Estado Colombiano, acciones inmediatas encaminadas al respeto de nuestro territorio, garantizando la implementación de las acciones y medidas de protección de los derechos fundamentales y el fuero especial indígena que asiste a todos los pueblos indígenas según la Constitución Política de Colombia.

UNIPA

chepe @ 15:17

La UNIPA ha presentado continuas denuncias de violación de los derechos humanos tanto en la fiscalia, como defensoria del pueblo, Gobernación Departamento, Ministerio del Interior los mismo sobre las fumigaciones indescripminadas que el gobierno esta adelantando en el territorio Indígena y propuestas alternativas a la sustitución de cultivos , no obteniendo respuesta, Desde hace dos años que el ejercito Colombiano retomo la población de Barbacoas para los Indígenas se convirtió un calvario salir puesto que los paramilitares establecieron controles permanentes y campamentos a la entrada de Barbacoas, Bellavista Piedra Verde y como los Indígenas no tienen identificación son apresados , vejados, y presos hasta que llegue la autoridad Indígena y los identifique, lo mismo sucede en el puesto permanente que tienen en Junin, Llorente en la vía que conduce de Pasto a Tumaco y el ejercito tiene puestos en Chucunes, Llorente y unidades que se están movilizando por este territorio donde han presencia de los paramilitares y no ejercen ninguna acción por el contrario se ven que trabajan en coordinación , La comunidad manifiesta que los soldados del ejercito cuando se sacan sus uniformes alguno de ellos tienen camisetas con las insignias de las autodefensas campesinas de Colombia , En el mes de Marzo las paramilitares entraron al centro administrativo de la UNIPA a dos kilómetros del diviso mantuvieron detenidos y amenazando a la dirigencia de la Unipa que se encontraba en las oficinas que son auxiliadores de la Guerrilla y si no daba a conocer quienes colaboran con ella los iban a matar. Reciben continuas amenazas en la fecha ( Teodoro Bisbicus, José Miguel Bisbicus, Marcos Cuazaluzan, Rosalba Pai,). En el mes de Abril los paramilitares llegaron a la Guayacana en la casa indígena entraron atropellaron y acuchillaron a varios Indígenas.
San Juan de Pasto Marzo 11 de 2003
Ref: Petición de reconocimiento de ayuda humanitaria en beneficio de Indígenas AWA
En mi calidad de Presidente y Representante Legal de la Asociación de Autoridades Tradicionales y Cabildos Indígenas Awá Organización Unidad Indígena del Pueblo Awá-UNIPA, muy comedidamente me permito dirigirme a ese Despacho, para solicitar su valiosa colaboración y decidido apoyo, en el sentido de que a la mayor brevedad posible, se reconozca ayuda humanitaria en beneficio de los indígenas Awá Eduardo Pascal, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.315.084 de Tumaco de la comunidad de Calví Resguardo Gran Rosario; Rodrigo Taicuz Pascal, con Registro Civil No. 31590970 de la comunidad de Negrital Resguardo Gran Rosario y Aura Cecilia Taicuz Pascal, identificada con cédula de ciudadanía No. 59.682.960 de Tumaco, de la comunidad de Rosario Resguardo Gran Rosario municipio de Tumaco.

Los Awá acostumbramos salir a diario a vender nuestros productos desde las comunidades hasta las poblaciones de la carretera y para comprar las cosas necesarias para las familias. El día 3 de Febrero del presente año fueron heridos de gravedad en la población de la Guayacana Km 80 Municipio de Tumaco los indígenas mencionados, en medio de un ataque de grupos armados con presencia en la región, siendo las 2:00 a.m., quienes vienen siendo atendidos en el Hospital Departamental de Pasto.

Atentamente,
GABRIEL TEODORO BISBICUS
Presidente UNIPA

Archivo | ¡Crea tu Blog Ya! Fácil y Gratis